ABOGADOS DELITOS DE ODIO E INTERNET.
Muy buen@s!
Hoy os queremos hablar de un tema muy presente en la actualidad como son los delitos de odio en internet, los cuales han aumentado un 15% len aquellos referidos a la orientación sexual y un 36% contra personas con discapacidad.
La terminología «delitos de odio» se puede definir como la categoría de conductas que presentan como factor significativo y común la presencia de un elemento motivador, el odio y la discriminación. Son aquellos incidentes que están dirigidos contra una persona motivados por un prejuicio basado en circunstancias personales como la discapacidad, la raza, origen étnico o país de procedencia, la religión o las creencias, la orientación e identidad sexual, la situación de exclusión social principalmente.
Estas acciones pueden efectuarse contra las personas o la propiedad.
El Código Penal español no hace referencia específica ni a los delitos discriminatorios ni a los delitos de odio, pero sí que tendrían cabida y defensa a pesar de ello. Por ejemplo:
– La circunstancia genérica agravante de motivos discriminatorios (art. 22.4 CP).
– Amenaza a colectivos (Art. 170.1).
– Delitos contra la integridad moral (Art 173 CP).
– Delitos discriminación en el ámbito laboral (Art. 314 CP).
– Discurso de odio punible (Art. 510 CP).
– Delitos de denegación discriminatoria de prestaciones de servicios ( Art 511 y 512 CP).
– Delitos de asociación ilícita para cometer un delito discriminatorio (Art 515.4 CP).
– Delitos que afectan a los sentimientos religiosos (Art 522 – 525 CP).
En cuanto al perfil de las víctimas, el 72,9% son españolas y más del 60% son hombres, con una edad comprendida entre los 18 y los 40 años (51,31%). Los menores de edad constituyen el 13,8% del conjunto de las víctimas de «delitos de odio”. La edad de quienes cometen estos delitos está, en su mayoría (53,97%) entre los 18 y los 40 años. Los meses en los que se cometen más delitos de odio suelen ser Mayo, Junio y Julio y el 35,61% de ellos se producen en la vía pública según datos estadísticos.
Uno de los elementos de mayor preocupación (y mayor repercusión en el ámbito jurídico penal) es el discurso del odio «y su difusión», que se esgri-me bajo el paraguas de la «libertad de expresión». Dentro del discurso del odio, las amenazas su-ponen el 26% de los delitos, seguido por la discriminación y las injurias (14,6%). Internet es el me-dio más utilizado para difundir discursos de odio (42,3%), seguido de los teléfonos móviles (21,1%) y las redes sociales (15,4%).
¿Qué hacer en estos casos? Los que se bandeen con frecuencia en redes sociales saben bien lo fácil que es caer en las garras de algún conocido como «troll», y por lo general, el mejor consejo es ignorarlos. En unas pocos minutos pierden fuerza y como no encuentran el enfrentamiento, abandonan. Sin embargo, en otras ocasiones el ataque es más personalizado y sostenido en el tiempo, y aquí lo más aconsejables es tomar medidas legales, ya que existen mecanismos jurídicos suficientes como para identificar a las personas que se esconden detrás de esos perfiles (con su falsa creencia de impunidad) y poder actuar en defensa de los legítimos derechos al honor que toda persona tiene reconocida en nuestro ordenamiento jurídico.
Si es tu caso y estás sufriendo acoso en redes sociales de una manera pública, notoria y continuada en el tiempo, no dudes en contactar con nosotros. Nuestra experiencia en este ámbito penal y nuestra preocupación por el aumento de clientes que han venido con este tipo de asuntos, nos ha convertido en expertos en la materia. Más info en www.guijarropique.com, o llámanos al 910133469.
Muchas gracias!