La Fianza en un Alquiler, Arrendadores y Arrendatarios, artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

¿Y la fianza que pagamos al propietario nos la tiene que devolver?

En la actualidad, existe un creciente auge por el alquiler, pero nos puede surgir una pregunta cuando finaliza nuestro contrato.

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula la fianza, estableciendo que su prestación en metálico será obligatoria en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en arrendamientos para uso distinto de vivienda.

Nuestra jurisprudencia viene determinando que la fianza se presta para garantizar al arrendador el cumplimiento de las obligaciones del inquilino, tanto económicas como de las de buen uso del inmueble. Su objeto cubrir todos los daños y desperfectos que el arrendatario pueda causar en la vivienda y que no sean consecuencia del uso habitual de la misma.

Devolución de Fianza en un Alquiler

De este modo, si terminado el contrato de alquiler, el inquilino ha cumplido con todas sus obligaciones, dicho arrendador y propietario del inmueble está obligado a devolver íntegramente dicha fianza.

Sin embargo, si el inquilino no cumple con todas las obligaciones, el arrendador puede retener el importe de la fianza, por ejemplo en caso de existir culpa o negligencia por parte del inquilino o cuando los daños que se produzcan en la vivienda excedan de los que se consideran para un uso normal de la misma. El inquilino correrá con los gastos de la reparación en estos casos.

También pueden aparecer daños en el inmueble debido a obras de conservación o del uso normal de la vivienda. En estos casos, el arrendador está obligado a devolver la fianza al inquilino pues en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, son obras que debe sufragar el arrendador.

Devolución de Fianza

La obligación de devolver la fianza normalmente se efectúa con la entrega de llaves pero realmente no existe un plazo concreto en el que debe ser efectiva, y en el supuesto en el que no se efectuara con la entrega de llaves, la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36.4, establece que si la devolución no se hubiese efectuado durante el periodo de un mes desde la entrega de las llaves, el saldo de la fianza devengará el interés legal. De negarse el arrendador a cumplir con su obligación de devolución de la fianza, sin tener ningún documento que testifique el porqué, el arrendatario en este caso tendrá que proceder a su reclamación en vía judicial.

Respecto a su revisión, durante los primeros 5 años de arrendamiento no se hace. A partir del quinto año, se actualizará cada vez que se prorrogue el arrendamiento. En este sentido, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente.

Si la duración inicial pactada del contrato es superior a 5 años, la actualización de la fianza se regirá por lo que hayan acordado las partes. A falta de pacto específico, la Ley entiende que lo que las partes hayan acordado para la actualización de la renta, es de aplicación también para la actualización de la fianza.

Ante cualquier problema seas Arrendador o Arrendatario puedes consultar a nuestro despacho de Abogados en Madrid tus dudas, quedamos a su servicio.

 

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