Muy buenas a tod@s!
Como ya hemos explicado en post anteriores, nuestro Despacho es ESPECIALISTA en la jurisdicción del TRIBUNAL DE CUENTAS (TCu).
Dicha jurisdicción – recogida y amparada su especialidad en la propia Constitución Española – dada su particularidad, deben tratarse sus asuntos ante profesionales del Derecho que hayan manejado asuntos en este tipo de tribunales, ya que una decisión procesal desacertada en el inicio, puede dar lugar a más que un “disgusto judicial” más adelante, como puede ser el tener que depositar o afianzar la posible cuantía de responsabilidad contable que pudiera entender el Delegado Instructor al finalizar la fase inicial de fiscalización, pudiendo decretarse incluso embargos preventivos para asegurar el presunto daño a la Administración Pública.
Como explicamos en su día, el tribunal de cuentas, es el órgano supremo fiscalizador de las cuentas y gestión económica del Estado, así como del Sector Público. Por tanto, aquellos que manejen caudales públicos, deberían conocer su especialidad y tener en cuenta esta jurisdicción de cara a un futuro procedimiento fiscalizador por sus actuaciones en el marco de sus funciones.
En el caso particular, nuestros clientes, 8 profesionales de la investigación, – entre los que se encontraban importantes catedráticos, Directores de Proyectos y reputados investigadores internacionales – que colaboraban con la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC), habían sido incluidos en un Acta de Liquidación Provisional dentro de una fiscalización llevada a cabo por el Ministerio Fiscal y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, por presuntamente haber provocado un daño para la Administración Pública de casi 150.000 euros.
Después de estudiar concienzudamente la situación personal y profesional de cada uno de ellos, dentro de sus funciones y labores de colaboración con la Universidad, pudimos realizar sendas defensas ante la Ilma. Delegada Instructora que llevaba el caso, y aun estando incluidos inicialmente en la citada Acta de Liquidación Provisional, pudimos – con nuestras alegaciones y nuestro estudio- desvirtuar dichas presuntas responsabilidades, quedando todos ellos, totalmente excluidos del citado Acta de Liquidación, SIN TENER RESPONSABILIDAD CONTABLE POR ALCANCE, por lo quedaban exculpados de dicha responsabilidad. Estos procedimientos tienen la particularidad, con respecto a los procedimientos judiciales civiles “al uso”, que en la fase primigenia de investigación por parte del Tribunal de Cuentas, si el Delegado Instructor y el Ministerio Fiscal, entendieran que existe un presunto daño para el ente público, los demandados, deben primero “pagar” y luego “defenderse”.
Ese “pagar” se refiere a que el demandado tendrá – una vez cerrada la etapa administrativa previa de investigación – plantearse depositar el posible daño económico para “reconocer” su culpa (a salvo de que pudiera derivarse responsabilidades penales, que eso es propio de otro post que haremos más adelante) o bien de fianza para defender su buen nombre ante una vista de juicio posterior en el tiempo.
El caso que nos ocupa, ni tan siquiera tuvieron que abonar fianza alguna, al quedar liberados de responsabilidad.
Por ende, tras un estudio pormenorizado de la documentación y aun habiendo llegado ya cuando el procedimiento se había avanzado conseguimos un reconocimiento de no responsabilidad a nuestros clientes y con ello, sin la necesidad de afianzamientos o embargos para ninguno de ellos.
Es importante en este tipo de procedimientos y jurisdicciones que son “especiales” ir bien asesorados por abogados especialistas y que conozcan de ellos, ya que de no ser así, podríamos lamentar en el futuro una mala decisión procesal o jurídica.
Para más información, en nuestra web www.guijarropique.com.
Muchas gracias.