Muy buenas a tod@s.

Recientemente hemos tenido un nuevo éxito en el caso de un cliente nuestro al que defendíamos de la reclamación por parte de una financiera de su presunta deuda de una tarjeta revolving. No sólo hemos conseguido que le reconozcan su posición de no deudor sino que le hemos conseguido anular todo el pago de dicha deuda.

Todo se inicia, cuando este cliente decide contratar una tarjeta de crédito – “VISA ORO”  en un centro comercial. De esas que seguramente hayan visto o les hayan propuesto en multitud de ocasiones en cualquier centro comercial de nuestras ciudades. Se le convenció de que “todo eran ventajas” para él, pero lo que no le contaron era que en realidad escondía era la de una cláusula de intereses remuneratorios, donde quien gana SIEMPRE es la financiera, NUNCA el particular, en su condición de CONSUMIDOR. La solicitud y su posterior contratación, se produjeron en el absoluto convencimiento de nuestro cliente de que, contrataba una tarjeta de crédito “al uso”, es decir, pudiendo aplazar un mes el pago y pagar su totalidad en el mes siguiente con los intereses que correspondieran por tal disposición. Le fue concedida por la entidad financiera en la cuantía máxima de crédito de CUATRO MIL EUROS (€4.000,00), con periodos de facturación mensuales y forma de pago del 100%. Todo ello con un TAE de un 24,71% en compras y de un 26,82% en disposiciones de efectivo. La realidad fue, que cuando nuestro cliente pagaba y pagaba, la deuda que supuestamente tenía con esta entidad, era cada vez mayor, hasta una cantidad realmente importante, ya que lo que le pasó es que esta financiera le remitía unas cartas con la cantidad que tenía que supuestamente abonar – lo que hacía mes a mes – pero lo que desconocía es que le iban aplazando otra cantidad que generaba enormes intereses y que engordaba sine die, su deuda en el tiempo. Además, la propia entidad, aumentaba por sí misma, el límite de crédito de tal forma que los cuatro mil euros se convirtieron en doce mil…

Tras varios intentos de llegar a un acuerdo extrajudicial, finalmente no tuvimos más remedio que iniciar una demanda judicial para la nulidad del contrato de la tarjeta, la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y la reclamación de cantidades. Toda vez cursada la demanda, se nos ofreció un acuerdo de satisfacción extrajudicial, en el que a mi cliente no sólo se le reconoce deuda alguna, sino que queda liberado de pagar absolutamente nada de la presunta deuda que tenía, convirtiéndose en un rotundo éxito para sus intereses.

Es por ello, que es importante asesorarse de profesionales que conozcan de estos asuntos, no sólo desde el punto de vista jurídico sino también desde el punto de vista bancario y financiero, ya que de no ser así, podrían iniciar acciones que posteriormente pudieran desembocar en importantes disgustos y costes económicos para sus intereses sin la estrategia, conocimientos y experiencia necesarias para reclamar este tipo de productos.

Más info en www.guijarropique.com y si también es su caso, no dude en consultarnos en el email info@guijarropique.com. Estaremos encantados de atenderle.

Muchas gracias.