Salario Mínimo 2017 y Ampliación Permiso de Paternidad.
Muy buenas a tod@s.
Dedicaremos este nuevo post de inicio de año, a las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno y que han entrado en vigor el 1 de enero de 2.017, entre las que se encuentran la subida del Salario Mínimo Interprofesional o la más conocida, como es el aumento de días de permiso de paternidad por nacimiento de un hijo.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.
En atención al Salario Minimo Interprofesional (SMI), éste ha subido hasta los €707,70 mes (14 pagas) – (€23,59 por día ó €9.907,80 por año).
El SMI, está recogido en el articulo 27 del Estatuto de los Trabajadores y éste es fijado por el Gobierno, todos los años, con consulta previa a Sindicatos y Asociaciones Empresariales (CEOE, etc). En este salario, se tienen en cuenta para su calculo, el Indice de Precios al Consumo (IPC), productividad media nacional o la coyuntura económica actual entre otros.
Para los que le guste la historia, este concepto, se remonta al siglo XIX, con las revueltas sociales que tuvieron lugar en Nueva Zelanda y que desde entonces, los países «industrializados» han adoptado como medida para garantizar un «mínimo» a cada trabajador y un código de mínimos para las empresas.
PERMISO DE PATERNIDAD.
Este permiso está reconocido en el articulo 45.1 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores.
En el mismo, se recoge el derecho del padre a poder disfrutar de unos días en el nacimiento, adopción o acogimiento de sus hijos. Antes de la novedad de este año, el permiso se limitaba a un minimo de 13 días naturales. A partir del 1 de enero de este año, este permiso se AMPLIA a CUATRO SEMANAS. Se regula en la Ley 9/2.009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Y SÍ, es de 2.009 y se aplica ahora en 2.017. Veamos el redactado del articulo:
Artículo 1.- Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.»
Asimismo se han subido las pensiones un 0,25%, pero esto ya será motivo de otro nuevo post.
Espero que os haya servido de ayuda este artículo. No obstante, ya sabéis que nuestro equipo de abogados especialistas, está a vuestra disposición para cualquier duda o consulta que necesitéis.
Muchas gracias
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