¿Los WhatsApp son medios de prueba para condenarte por delito de injurias?.

La entrada de las distintas redes sociales en la sociedad actual (WhatsApp, Facebook, Instagram, Twitter entre otras), ha cambiado la forma de comunicarse en el día a día. Producen una inmediatez y, al mismo tiempo, una despersonalización que pueden ser utilizadas para fines meramente informativos, pero también pueden ocasionar daños y perjuicios en la esfera de lo moral y personal y ser susceptibles de reconocimiento judicial en algunos casos.

Precisamente en este ámbito de los derechos fundamentales, debe adaptarse una vez más el mundo del Derecho y nuestro Ordenamiento Jurídico. Ya en algunas Sentencias se han aceptado como prueba los distintos mensajes lanzados por la red social WhatsApp, pudiendo ser su contenido vinculante como carga de prueba, pero en la inmensa mayoría de los casos dentro del ámbito civil: reconocimientos de deuda, reclamaciones de cantidades o de obligaciones de hacer entre las partes… cuyo contenido escrito se entendía como una vinculación expresa en ciertas obligaciones personales o recíprocas.

Más dudosa era hasta ahora su carga de prueba en procedimiento del ámbito penal, cuando esta sea la única prueba presentada por la parte denunciante o querellante, puesto que en el Derecho Penal rigen principios de mínima intervención y de in dubio pro reo que exigen mayores cargas de prueba para que, al menos indiciariamente, se pueda entender que se ha cometido ilícito penal.

Pues bien, recientemente una Sentencia de un Juzgado de Tui (Pontevedra) ha condenado a una expareja previamente denunciada por un delito leve de injurias basado en la actualización del estado del WhatsApp y los comentarios reiterados e injuriosos que lanzaba contra el denunciante.

El delito de injurias tiene una amplia tradición jurídica dentro de los ilícitos contra el Derecho al Honor y la Propia Imagen de las Personas, junto al de calumnias. Bien es cierto que últimamente hay una tendencia jurisprudencial evidente para despenalizar los mismos, y que se ciñan cada vez más a una posible condena civil (y por tanto pecuniaria o de obligación de hacer) por daños y perjuicios.

En primer lugar, para poder interponer una querella por injurias se exigen una demanda de Conciliación civil previa, en la que se insta al supuesto autor del hecho injurioso a que pida perdón por el mismo. Sólo una vez celebrada la vista y ante la desavenencia entre las partes se abre la vía penal.

Esta Sentencia de Primera Instancia posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, por tanto cobrando firmeza y formando ya parte de la Jurisprudencia menor, condena por un delito leve de injurias a la expareja, basándose en que el contenido ha sido reiterado en el tiempo (es necesaria esa conducta injuriosa prolongada y no puntual), y el uso doloso de la publicidad. Este segundo elemento es claramente relevante, y precisamente clave para que en este caso hubiera condena.

No se trataba de una conversación privada de WhatsApp entre denunciante y denunciado, sino de actualizaciones de estado que, y cito: “la acusada utilizó su estado de WhatsApp para escribir mensajes referidos a su ex pareja a sabiendas de que podrían leerlos sus contactos y con el fin de atentar contra su dignidad y su propia estimación”.

Por tanto, la publicidad estriba en la indefectible voluntad (conducta dolosa) del presunto autor de las injurias, poniendo todos sus medios para que esos mensajes lleguen a terceras personas, bien de la esfera más cercana del injuriado o bien incluso a desconocidos, generándole un perjuicio público que es elemento necesario para atentar contra su honor.

Por tanto, el Derecho y Jurisprudencia actual tienden a despenalizar el delito de injurias en un sentido más tradicional, es decir, de relación directa pero privada entre el presunto autor y el agraviado, entendiendo que esto se encuentra dentro de la esfera personalísima de ambos, pero al mismo tiempo está reforzando la posibilidad de que se cumpla el ilícito cuando se utiliza como vehículo de materialización del mismo los medios telemáticos y las redes sociales (correos electrónicos con copias o reenvíos, grupos o actualizaciones de estado de WhatsApp, comentarios públicos en perfiles de Facebook…).

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Muchas gracias.