Concurso de Acreedores Voluntario o Negociado
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Derecho Concursal y Pre- Concursal de la Empresa
Atenderemos al articulo 21 y siguientes de la Ley Concursal (Ley 22/2003).
Se dice que será voluntario aquella solicitud de concurso de acreedores que se realiza por el propio deudor (por la empresa) cuando entienda que no va a poder afrontar todos sus compromisos y obligaciones de pago en el futuro más inmediato.
Será por el contrario, necesario, cuando quien insta el concurso de acreedores es alguno o algunos de los acreedores de la empresa. Por ejemplo: trabajadores o proveedores de la empresa.
Es importante el matiz, porque el hecho de que dicha solicitud pueda ser voluntario o necesaria, tendrá su importancia de cara a la fase de calificación en el que el administrador de la sociedad, pueda ser considerado culpable o no dependiendo de las circunstancias que se desarrollen durante el concurso, así como que haya sido instado por un acreedor cuando debió haberlo hecho el propio deudor. Si existe culpabilidad puede que este deudor, responda con sus bienes personales.
Asimismo, la figura del Administrador Concursal, tiene una mayor relevancia si es un concurso necesario, ya que el deudor, perdería toda capacidad de administrar y disponer de su patrimonio empresarial.
Por ello es muy importante asesorarse de especialistas en la materia cuando se tengan dificultades económicas en la empresa o negocio.
Llámenos y le atenderemos personalmente sin compromiso. PRIMERA CONSULTA GRATIS (620201098). Agradecemos su confianza y le asesoraremos de manera personalizada en función de su situación.
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