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Abogados Concurso de Acreedores en Madrid
Abogados especialistas en Derecho Concursal y Pre- Concursal de la Empresa
Somos abogados especialistas en el “DERECHO DE LA INSOLVENCIA”, esto es Derecho Concursal y Pre- Concursal (Pre-Concurso y Concurso de Acreedores) en el ámbito de la empresa (exclusivamente como defensa de la empresa concursada), con más de diez años de experiencia en la tramitación, gestión y finalización de las diferentes modalidades de concursos – incluido el denominado concurso “express”, que ahorra importantes costes y tiempo para nuestros clientes -, incluyendo gestión del patrimonio empresarial, mediante refinanciación de deuda y/o acuerdos con acreedores.
Además, no se tendrá que preocupar de la gestión de su patrimonio dentro del concurso, ni de posibles incidentes concursales con trabajadores ni acreedores, ya que nosotros nos encargamos de toda cuestión que se plantee dentro del concurso. Contamos con abogados especialistas en Derecho Laboral (somos socios del Foro Español de Laboralistas), en Derecho Inmobiliario y Mobiliario, así como en Derecho Penal, si hubiera fase de calificación por presunto concurso culpable, ya que en todo momento le asesoraremos frente a una posible responsabilidad de Vd. como Administrador
Nosotros diagnosticamos, asesoramos, negociamos, planificamos y tramitamos su posible insolvencia dentro del pre-concurso o en el concurso de acreedores voluntario (o negociado) o concurso de acreedores express.
Ofrecemos una respuesta a medida, cercana y rápida a sus necesidades y dificultades.
Nuestro despacho se encuentra situado en Madrid Capital, cerca de Plaza de Castilla (Paseo de la Castellana, 182, planta 7, 28046), ofreciéndole una asistencia legal personalizada e inmediata, en función de las necesidades de su negocio.
Llámenos y le atenderemos personalmente sin compromiso.PRIMERA CONSULTA GRATIS (911 033 069). Agradecemos su confianza y le asesoraremos de manera personalizada en función de su situación.
Le ayudamos
Gestionamos todo el proceso concursal y defenderemos sus derechos y los de su empresa
Preguntas frecuentes sobre el Concurso
¿Qué hago si no puedo pagar?, ¿Puedo solicitar un pre-concurso?,…
¿No puedo pagar las facturas de mi negocio?, ¿Qué hago?.
Esta pregunta, se la hacen muchas personas que se levantan cada día, angustiados por la difícil situación económica y crediticia en la que lamentablemente se encuentran cada vez más autónomos y empresas (PYMES y mediana empresa).
No nos es ajeno, cuando leemos los periódicos o escuchamos noticias en informativos o incluso cuanto tomamos un café con otros empresarios, de la dificil situación económica que se vislumbra en muchos sectores. Las guerras comerciales (de precios, costes, etc), hacen que cada vez el margen de beneficio se vea más mermado, teniendo incluso que llegar a financiarse vía sector bancario, a fin de mantener “la persiana abierta” de nuestro negocio, pudiendo entrar un un “agujero” de deuda cada vez mayor.
Por eso, desde nuestro despacho, nos especializamos en concursos de acreedores. Quisimos apostar por este ámbito, a fin de ayudar a otros empresarios que como nosotros, tuvieron dificultades y salieron adelante con esta especialidad del derecho. Contamos con numerosos clientes, agradecidos por nuestro asesoramiento y tramitación en el concurso, y que han podido continuar con su actividad mucho más reforzados o incluso haber liquidado sus negocios con rapidez y con la tranquilidad de las “cosas bien hechas”.
Volviendo a la pregunta cabecera de estas lineas, cuantos nos hemos preguntado ¿que hago si ya no voy a poder pagar mis facturas?, ¿qué hago si no voy a poder pagar a la Seguridad Social ni a Hacienda?, ¿qué hago si ya no puedo mantener a mis trabajadores?. Sin duda son preguntas, que hacen del empresario, un “mar de dudas” incluso de sí mismo. Pero todas ellas, tienen una respuesta, “planteate un concurso de acreedores”.
El concurso de acreedores, no tiene por qué ser la única vía, ya que existe una situación previa, que se puede plantear que es lo que llamamos “pre-concurso”, a fin de intentar llegar a un acuerdo con nuestros acreedores, reestructurar el pasivo y activo de su empresa, refinanciar deuda, etc. ya que incluso llegando a la fase concursal, existe la posibilidad de liquidar su empresa acudiendo a lo que se conoce como concurso “express”.
¿Puedo solicitar un Pre-concurso?
Esta es una situación previa al concurso de acreedores judicial al “uso”, esto es, antes de solicitar liquidación al Juez vía “express” o solicitar la designación de Administrador Concursal via Juzgado, para que gestione nuestra empresa.
Esto deviene de la Recomendación de 12 de marzo de 2014 (2014/135/UE), realizada por la Unión Europea para “garantizar que las empresas que son viables pero que tienen dificultades financieras, tengan acceso a una reestructuración en una fase temprana con el fin de prevenir la insolvencia y les permita maximizar su valor frente a sus acreedores, empleados y los propietarios de la misma”. Esto significó para estos empresarios, una via de “segunda oportunidad” para ellos y sus negocios.
Aquí la palabra importante es “insolvencia” que debe ser a su vez “actual” o “inminente”. Esto queda perfectamente recogido en el articulo 2 de la Ley Concursal:
- Insolvencia actual: el empresario no puede cumplir regularmente sus obligaciones.
- Insolvencia inminente: el empresario que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Sin duda esto es un pensamiento que todo empresario debe tener cuando tenga dificultades de pago, ya que será una intervención temprana que podrá evitar posibles responsabilidades personales y patrimoniales de éste, con respecto de sus acreedores, empleados y organismos públicos (Seguridad Social, Hacienda).
Y aquí es importante conocer la solicitud de pre-concurso con la comunicación prevista del articulo 5 bis de la Ley Concursal (22/2003 y sus normas de desarrollo), para – antes de llegar al concurso “ordinario” – conseguir:
- Acuerdo de refinanciación (articulo 71 bis.1 + Disposición Adicional Cuarta).
- O acuerdo extrajudicial de pagos (Titulo X) (incluso a determinados acreedores).
- O propuesta anticipada de convenio con acreedores.
En los casos 1 y 3, se dirigirán al Juez Mercantil o Primera Instancia. En el caso 2, ante notario por ejemplo.
Lo verdaderamente importante de esta comunicación es que se establece un PERIODO DE TRES MESES DE SEMI-PROTECCION para conseguir alguno de los objetivos anteriores, EVITANDO con ello, posibles EJECUCIONES respecto del PATRIMONIO DEL EMPRESARIO, evitando declaración de insolvencia y pudiendo negociar con sus acreedores.
Por ello, en cuanto entienda que va a estar en una situación complicada de pagos, no dude en asesorarse sobre esta opción, ya que podrá solucionarle muchos quebraderos de cabeza y responsabilidades personales e incluso de su propio patrimonio personal.
¿Voy a tener que presentar un concurso de acreedores?
Antes de esto, debemos pensar en buscar una gestión optima y eficaz de la insolvencia, a través de nuestro despacho, esto le será un poco más fácil y llevadero.
Veamos, antes de llegar a la liquidación de su empresa por tener insuficiencia de masa activa (de recursos) para atender a los pasivos (deudas generadas o que puedan generarse), podemos intentar reestructurar el patrimonio y deudas de su empresa. Ahora bien, si llegase el caso del concurso no hay que alarmarse, simplemente hay que preparar de manera eficaz este escenario, a fin de limitar responsabilidades personales del administrador o administradores, siempre bajo el prisma de la exigencia de honestidad empresarial, ya que en caso contrario podríamos hablar de otros aspectos un poco más problemáticos como el ámbito penal para los mismos siempre que se haya actuado de manera desleal, dolosa y consciente en contra de sus acreedores, empleados y organismos públicos.
Si finalmente llegáramos a la fase de concurso de acreedores, debemos conocer tres posibilidades a su vez:
- Concurso “express”.
- Concurso Abreviado. La mayoría de casos. Concurso sin especial complejidad (menos de 50 acreedores, estimación inicial de pasivo y activo de hasta 5 MM €).
- Concurso Ordinario.
El primero supone, liquidar la sociedad a la vez que se presenta la solicitud de concurso por insuficiencia de masa activa. Esto es una gran oportunidad para aquellas empresas que no cuentan con patrimonio y que sus deudas le sean difícilmente realizables. Es la posibilidad de conclusión por insuficiencia de masa activa del articulo 176 bis de la Ley Concursal. Este tipo de concurso, es el “ideal” para evitar una situación de desgaste emocional de empresario y de dilatación en el tiempo, siempre que exista una situación donde se den circunstancias especificas, ya que no se practicarán la mayoría de las fases del concurso ordinario.
El “concurso ordinario”, cuenta con varias fases, que pueden darse simultáneamente o incluso algunas de ellas:
- Fase comun: determinación de la masa activa y pasiva. Derecho y obligaciones (deudas). Se abre con la declaración judicial de concurso, con inventario, lista de acreedores y un administrador concursal. Aquí puede existir un convenio anticipado con los acreedores.
- Fase Segunda: a su vez:
- A) Fase de convenio: con acreedores.
- B) Fase de liquidación: Liquidación de la sociedad. Esta fase también se puede solicitar en la propia solicitud de concurso con determinadas circunstancias del empresario.
¿Me pueden despedir si mi empresa está en concurso de acreedores?
No necesariamente, pero con matices. El objetivo principal de los concursos de acreedores voluntarios que se presentan en nuestro país, tiene como fin la liquidación de la empresa, y por ello, el despido de todos sus trabajadores. Aun así, hay concursos que suponen un reajuste de los costes de la empresa y no siempre se producen despidos de la totalidad de la plantilla. Depende del caso concreto.
¿Que pasa si me declaran el concurso culpable?
La palabra “culpable” entraría dentro de lo que se conoce como “calificación del concurso” y que representa una sección diferenciada dentro del concurso de acreedores y que determina los efectos civiles de la responsabilidad por la generación o agravación de la insolvencia en la que hubiera sido participe el empresario concursado, entre otros.
El concurso puede calificarse a su vez de:
- Fortuito.
- Culpable.
Nos centraremos en dar luz a la segunda calificación, la de CULPABLE.
Es importante destacar que la insolvencia “mercantil” como tal no es objeto de represión penal PERO diferente caso sería si la conducta del empresario, se pueda relacionar con los tipos delictivos de las insolvencias punibles de los artículos 259 a 261 del Código Penal.
El Juez del concurso en su sentencia futura, podrá determinar quienes son las personas responsables de que la calificación del concurso sea la de culpable. Administradores de hecho o de derecho, apoderados, socios (con particularidades) y todos aquellos que dos años antes hayan tenido estos cargos a la fecha de declaración del concurso.
Esta calificación produce importantes EFECTOS CIVILES como la inhabilitación, perdida de derechos de crédito, indemnizar por daños y perjuicios con su propio patrimonio entre otros.
¿Cobro mi nómina si mi empresa está en concurso de acreedores?
El hecho de que la empresa esté en concurso, no significa que no se vaya a pagar nominas y demás gastos de la misma. Para ello, – salvo que sea un concurso “express” – habrá un Administrador Concursal que gestionará todos estos pagos en busqueda de la viabilidad futura de la empresa. También es frecuente que en este tipo de situaciones se deban algunas retribuciones, por lo que se podría plantear demandar a la empresa concursada (y al Administrador Concursal) ante los Juzgados de lo Social.
¿Qué dice la Ley de Segunda Oportunidad?.
Es una buena medida legal para ayudar a aquellas personas fisicas o autonomos a poder reconducir sus deudas y cargas financieras o incluso exonerarlas dependiendo de los casos. Se aprobó en el año 2015 y aunque no está siendo muy utilizada en nuestro país, sin duda, que es una gran oportunidad para aquellas personas en apuros económicos. Si bien, es necesario aplicarla bien desde el principio, para evitar frustraciones en el futuro.
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Disolución y Liquidación de Sociedad Limitada. Referencia al Concurso de Acreedores.
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Autónomos Ley de Segunda Oportunidad
Muchos de nuestros Autónomos que trabajan por cuenta propia, desarrollando sus actividades económicas o profesionales cada día, se han hecho alguna vez, esta pregunta.
Hace unos meses, el actual Gobierno, anunció la conocida “Ley de la Segunda Oportunidad”, con algo más de publicidad y buenas intenciones, que de “sencillas” soluciones a la pregunta formulada. Este Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que fue publicada en el BOE de fecha 28 de febrero del presente año, pretender dar solución “eventual” a los problemas económicos de estos Autónomos que por diferentes motivos, se ven inmersos en dificultades económicas para dar respuesta a sus deudores y/o proveedores.
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