Abogados Herencias y Sucesiones
Especialistas en la gestión íntegra de herencias y sucesiones
Abogados Herencias y Sucesiones
Especialistas en Derecho Sucesorio en Madrid
El derecho sucesorio es algo a lo que tiene que enfrentarse casi toda persona física a lo largo de su vida. Bien como consecuencia de una sucesión directa en la que se es legítimo heredero del causante, o bien de manera indirecta a través de legados, tercio de libre disposición, albaceas…
Este Despacho profesional es especialista en la gestión íntegra de la sucesión de los patrimonios y de los derechos dimanantes de los mismos, acompañando así a nuestros clientes en todo el tránsito legal que conlleva: desde una fase previa de negociación, pacto y conocimiento del caudal hereditario, pasando por la formación del Inventario y el Cuaderno Particional, y llegando a la firma Notarial que lo plasme y liquidación de impuestos y Registros que lo cierre.
Nos encargamos de todo el proceso
Del mismo modo, como en no pocas ocasiones ocurre, somos especialistas en procedimientos litigiosos o contenciosos, es decir, aquellos en que las distintas partes no llegan a acuerdo sobre el reparto, adjudicación y liquidación de los bienes (muebles, inmuebles, bancarios, crediticios, pignorados) que configuren el caudal hereditario, y que exigirán instar un procedimiento ante los Juzgados competentes para llegar a una resolución judicial al respecto.
Le ayudamos
Le gestionamos íntegramente todo el proceso. Desde la fase previa hasta la firma notarial
Preguntas frecuentes sobre las herencias
¿Qué tipos de herencia hay?, ¿Qué pasa si no hay testamento?…
¿Qué tipos de herencia hay?
Fundamentalmente tres:
- Partición voluntaria. Es la que realizan todos los herederos de común acuerdo. Se realiza en escritura pública ante notario y requiere para considerarse válida la firma de todos los llamados a heredar.
- Partición judicial. Este tipo de partición se da en los casos en los que los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido. En ese caso, deberán acudir al juez de primera instancia para que se realice la partición judicial, ante la que el juez designará un perito para que realice el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.
- Partición realizada por un contador-partidor. Esta figura habrá sido nombrada por el testador en el testamento para el que realice la partición de la herencia. Esta figura se conoce como contador-partidor testamentario. Si el fallecido no lo ha nombrado en su herencia, será el juez el encargado de hacerlo y se le denominará contador-partidor dativo.
¿Qué pasa si no hay testamento del causante?
Hacer testamento nos permite diseñar y ajustar la voluntad a cada caso concreto. Y proceder a ordenar la transmisión del patrimonio conforme a lo que uno quiere y no a lo que la Ley dice.
Por otro lado, visto el orden sucesorio que la legislación otorga al cónyuge, si nuestra voluntad es la de proteger a nuestro cónyuge o dejarle algo, el testamento es el instrumento ideal, a través de algunas cláusulas que permitirán que ello sea así (cautela socini, usufructo universal, legados, …).
Sin embargo, cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, existen una serie de mecanismos para poder reclamar sus bienes. Estamos ante la llamada sucesión “ab intestato”, de la que también somos expertos en este Despacho.
En tal caso, deberemos obtener el Certificado Literal de Defunción. Este es el documento que podremos obtener del Registro Civil del lugar donde se produjo la defunción. Este documento será necesario para iniciar todos los trámites (desde la aceptación de la herencia, a dar de baja de suministros, contratos, …). Acredita la defunción y muerte de la persona.
En segundo lugar, y una vez hayan pasado 15 días desde la defunción, deberemos solicitar del Registro de Últimas Voluntades, el Certificado de Últimas Voluntades y el de Seguros de Vida.
Cuando obtengamos el Certificado de Últimas Voluntades sabremos si el causante o persona que ha fallecido ha otorgado o no testamento. Gracias a dicho documento nos será posible localizar el testamento (en el caso de que lo haya). Al tiempo, nos aseguraremos de que, en efecto, la persona fallecida no ha dejado testamento. En demasiadas ocasiones sucede que las personas allegadas piensan que aquél no lo ha hecho cuando sí lo había realizado. Si no ha otorgado testamento deberemos proceder a iniciar un procedimiento de declaración de herederos “ab intestato”.
Este procedimiento de declaración de herederos “ab intestato” hasta la fecha podía ser notarial y/o judicial. Pero con la actual Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015) esta ley se tramitará siempre vía notarial y través de un acta de notoriedad.
¿Es obligatorio aceptar una herencia?
No lo es, pero habrá que estudiar en profundidad el motivo de su rechazo. Hay ocasiones en las que no es en absoluto conveniente aceptar una herencia. Bien porque los impuestos sobre la misma son muy altos. O bien porque las deudas del fallecido son mayores que los bienes.
El sistema de herencias en España te permite renunciar a la herencia. Pero también te da la posibilidad de aceptarla a beneficio de inventario. Esto último es como decir que aceptas la herencia pero solo la parte que quede después de pagar las deudas. Y si no queda nada, pues no te llevas nada, pero al menos tampoco te sale a pagar.
Del mismo modo, una de los distintos herederos podría llegar a repudiar a modo particular la cuota de la herencia que le corresponde en beneficio del resto de los herederos o legatarios, lo cual podría hacerlo como acto de liberalidad, es decir sin esperar remuneración a cambio, o bien con una compensación estipulada entre las partes, que deberán compensar adecuadamente al heredero que pierde sus derechos frente al resto en el reparto definitivo de las cuotas (o lotes) a redistribuir sin su presencia.
Gestión litigiosa de los patrimonios
Abogados Gestión de Herencias y Sucesiones en Madrid
En numerosas ocasiones, existe controversia entre los propios herederos legítimos, o entre estos y los legatarios, sobre como disponer de los bienes que configuran el activo de una herencia. Desde Guijarro Pique Abogados les gestionamos dichos bienes litigiosos (en su gran mayoría de naturaleza inmueble), para que la disputa entre los interesados no tenga que significar una minoración de su valor real, viéndose abocado a una extinción de pro indiviso entre las partes, una consolidación judicial de mejor dominio o la subasta judicial de los mismos como única solución para materializar el reparto de su precio.
De este modo gestionamos y coordinamos la venta de los bienes litigiosos a personas especializadas, conocedoras del mercado en el que se comercializan, y ajenas al proceso judicial, para que obtengan un mejor precio del que resultaría de la clásica subasta en manos del órgano judicial. Así, se obtienen mejores precios en la venta en beneficio de todas las partes de la ejecución (acreedor y deudor), el acreedor evita tener que adjudicarse el bien y los gastos que de ello se derivan, hay una tramitación más flexible y adaptable a las circunstancias de cada caso.
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