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Tribunal de Cuentas

Responsabilidad Contable por Alcance

 

El Tribunal de Cuentas, es una jurisdicción particular, con su propia regulación en su funcionamiento y en sus órganos tanto administrativos como procesales. Viene recogida su función en la propia Constitución Española, concretamente en su articulo 136.

Basicamente y para entendernos, es el organo superior que fiscaliza – y en un momento dado, controla – las cuentas de las Administraciónes Publicas, digase, Ayuntamientos, Fundaciones, Embajadas, Consulados, y cualquier otro organismo publico que tenga personal que maneje “caudales públicos”.

Cuando la Cámara de Cuentas, realiza auditorias en estos organismos públicos y detecta supuestas irregularidades contables, lo pone en conocimiento del Tribunal de Cuentas y se abren los diferentes procedimientos de responsabilidad contable, para determinar la existencia o no y en qué grado de la citada responsabilidad, personificando en aquellos que pudieran haber manejado el “dinero de la caja publica” de manera ilegitima y/o injustificada.

Uno de los procedimientos más habituales, es el de Responsabilidad Contable por Alcance.


Es muy importante asesorarse con abogados expertos en la materia

Ésta se producirá, cuando exista una falta de justificación de algún gasto, de aquellos que manejen caudales públicos y de los que se pueda determinar que su conducta, haya sido – mediante el dolo o intención del sujeto – irregular, produciendo un daño efectivo, real y cuantificable para la Administración y que conlleve por ende, su reintegro o restitución al interés general.

Por ello, es muy importante, debido a la “especialidad procesal”, asesorarse con expertos abogados en la materia, ya que se ahorraran disgustos innecesarios al tener que depositar el supuesto dinero del daño para la Administración, “antes de entrar a juicio”.

Le ayudamos

Le asesoramos con expertos abogados en la materia. Ahorre disgustos innecesarios.

Preguntas frecuentes sobre el Tribunal de Cuentas

 

¿Qué es el cuentandante del Tribunal de Cuentas?

Según ha manifestado el Tribunal de Cuentas en numerosas sentencias, la condición de cuentadante, la tendrán aquellas personas que tengan bajo sus funciones, la recaudación, intervención, custodia, administración, manejo o utilización e bienes, caudales o efectos públicos. Además, tendrán por ostentar esta condición, la obligación de rendir cuentas del destino dado a esos bienes, pagos, etc.

¿Cuándo necesitaré un abogado especialista en Tribunal de Cuentas?

Cuando haya recibido una notificación de que se ha iniciado un procedimiento del Tribunal de Cuentas. Bien porque se haya iniciado un Informe de Fiscalización de algún ejercicio contable, bien porque le sea notificada una Providencia del Delegado o Delegada Instructora donde le emplazan para notificarle el Acta de Liquidación Provisional (aquí es especialmente importante asesorarse de especialistas en la materia, porque se pueden realizar alegaciones previas a este momento), bien porque después de la instrucción y toda vez se haya notificado el Acta de Liquidación Provisional, considere defenderse ante al Jurisdicción Contable de este Tribunal. 

¿Qué es el acta de liquidación provisional de Tribunal de Cuentas?

El Acta de Liquidación Provisional del Tribunal de Cuentas, es una resolución emitida por el Delegado o Delegada Instructora, en la que se personifican cantidades económicas a quienes entiende este Delegado o Delegada que puedan tener responsabilidad contable dentro de un procedimiento fiscalizador (función del Tribunal de Cuentas). Es muy importante, asesorarse de especialistas en la materia, porque además de alegaciones, en caso de no hacerse, podría conllevar a tener que abonar las cuantías que se determinen bien para afianzar (para posteriormente ir a juicio dentro de esta jurisdicción) o como pago en “reconocimiento” de los hechos. 

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