Plusvalía. Pago tras la Sentencia del Tribunal Supremo.
Muy buen@s!
Como ya sabréis, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy importante sobre la plusvalía municipal, pero ¿qué es la plusvalía y cómo podemos saber si nos afecta?.
Cuando hablamos del impuesto de plusvalía, en realidad nos estamos refiriendo al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Es el impuesto que debemos pagar cuando se produce la transmisión de un inmueble de carácter urbano, ya que grava el aumento del valor del terreno en el momento de esa transmisión. Si es a cambio de un precio (por ejemplo, por una compraventa) lo pagará la persona que lo transmite, mientras que si es de forma gratuita (como en donaciones o herencias) lo pagará quien lo adquiere.
El problema es que hasta el año pasado, cada vez que alguien vendía un inmueble debía pagar el impuesto. No importaba si había ganado o perdido dinero con esa venta, lo único importante era que hubiera aumentado el valor catastral del suelo. Así lo establecía la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hasta que en STC 59/2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional los artículos 107.1 y 107.2 a) de la mencionada Ley, que eran los que obligaban a pagarlo aun habiendo perdido dinero con la venta.
Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que se ha pronunciado respecto a este tema, aplicando la sentencia del Tribunal Constitucional. Así, el TS ha establecido que estos dos artículos solo son inconstitucionales en parte, de forma que se deberá pagar el impuesto (lo que llamamos plusvalía) si ha habido ganancia patrimonial gracias a la transmisión, o, en caso de una herencia, si ha habido un descenso real en el valor del suelo del inmueble.
Además, somos los contribuyentes los que debemos probar que se ha producido esa pérdida. Antes de la Sentencia del Tribunal Constitucional, el art. 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales impedía que esto pudiera probarse, pero con la STC 59/2017 ese artículo se declaró totalmente inconstitucional. Por ello, no solo tenemos el derecho a probar las pérdidas que nos ha producido la transmisión, sino que debemos hacerlo si queremos que se nos devuelva el dinero que hemos pagado o si no queremos pagar.
¿Cómo podemos probarlo?. El TS ha establecido que «podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla». Valdrá como principio de prueba, por ejemplo, que el terreno no haya aumentado de valor o la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión que se refleja en las escrituras públicas.
Ahora bien, esto no significa que con ello se anule el pago directamente, sino que se trasladará a la Administración la carga de la prueba, por lo que esta tendrá una oportunidad para demostrar que en realidad hemos tenido una ganancia patrimonial y, por tanto, debemos pagar la plusvalía.
En conclusión, podremos solicitar la devolución del impuesto siempre que la transmisión del inmueble nos haya producido pérdidas, pero no si con ella tuvimos ganancias, lo que además deberemos probar. Si ya has pagado el impuesto, deberás reclamar en el Ayuntamiento la devolución. Si aun no lo has pagado, presenta allí la escritura de compra junto a la de la transmisión para que quede patente que ha habido una pérdida. Y, en todo caso, cuenta con la ayuda de expertos en la materia.
Para más información, podéis contactar con nosotros en el teléfono 910133469 o vía email en info@guijarropique.com.
MUCHAS GRACIAS!