Indemnización por lesiones y daños materiales en Accidentes de Tráfico

Buenos días, en esta ocasión vamos a dedicar un espacio de nuestro blog a hablar sobre la Indemnización en accidentes de tráfico. Más concretamente sobre las indemnizaciones que las aseguradoras proporcionan en caso de lesiones y/o daños materiales.

Accidentes Tráfico

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, señala en su artículo 2, que todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular y que cubra hasta la cuantía de los límites del seguro obligatorio, la responsabilidad civil de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:

Indemnización de Aseguradoras por Lesiones y Daños Materiales

a) en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.

b) en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.

En cuanto al asegurador, el artículo 7 de la citada Ley, expresa que el asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil. Es importante mencionar, que la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes prescribe por el transcurso de un año.

indemnización-accidentesDebe tenerse en cuenta que en cuanto a los daños personales, las víctimas de un accidente de tráfico siempre tendrán derecho a indemnización, salvo que concurra la “culpa exclusiva de la víctima. Corresponde al causante del daño demostrar que existió esa culpa exclusiva (lo cual es muy difícil). En caso de que el accidente se haya producido por culpa de ambas partes (“concurrencia de culpas”) la indemnización se reduce en proporción a las respectivas culpas.

Asimismo, en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada de acuerdo con los requisitos de la Ley de responsabilidad civil y seguro.

El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.4.t) y 40.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Se entienden por daños personales aquellos daños físicos y psíquicos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones. La cuantía de la indemnización se fija de conformidad con unas reglas y baremos que establece la ley (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y que se actualizan anualmente. Respecto a los daños materiales. Se indemnizará por los efectos personales cuya pertenencia y daño en el accidente sea debidamente acreditada y respecto al vehículo, el propietario tendrá derecho a su reparación o a la indemnización de su valor si el conductor no tuvo culpa del accidente.

Los baremos se contienen en un anexo que establece los criterios para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Se distinguen unas tablas dependiendo del tipo de lesión: Darán lugar a indemnización por muerte (tablas I y II), lesiones permanentes, invalidantes o no (tablas III, IV y VI), y las incapacidades temporales (tabla V). Además, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada. Destacar que la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas.

¿Cómo se reclama?

Ahora vamos a detenernos en el procedimiento, para solicitar la indemnización tenemos dos vías: la extrajudicial consistente en negociar con la compañía aseguradora o la vía judicial mediante denuncia para incoar un procedimiento penal o demanda ante los juzgados civiles. Si ha habido lesiones, se recomienda la denuncia, ya que con ella se consigue el informe del médico forense, que es un informe independiente de gran valor para negociar con la compañía aseguradora o para una posterior demanda en la vía civil, si el denunciado fuera absuelto. La vía civil es la única vía cuando sólo ha habido daños materiales.

Por último, una reseña jurisprudencial de gran importancia. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha sentado un importantísimo precedente. En sentencia de Sentencia A.P. Pontevedra 916/2011 de 25 de noviembre obliga a la aseguradora Mapfre a pagar la totalidad del coste de la reparación de un coche accidentado, al argumentar que nunca podría existir un enriquecimiento por parte del asegurado ya que existe una contraprestación al haber estado pagando la prima durante todo el tiempo que ha durado el contrato entre el propietario del vehículo siniestrado  y la aseguradora. Se ha demostrado que no hay nada de cierto en que el asegurado se enriquezca injustamente a costa de la compañía de seguros cuando éste le reclama que pague el costo dela reparación del automóvil y queda patente que contrariamente, es la compañía la que se enriquece de manera injusta a costa de los asegurados.

Poner a su disposición nuestro despacho de Abogados especialistas en Indemnización por Accidente de Tráfico.

Muchas gracias.

Firma director Guijarro Pique Abogados

Director Grupo Guijarro Pique

ruben@guijarropique.com

Descargables Reales Decretos Legislativos


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Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre

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Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre

 


 

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