Abogados expertos penalistas, Injurias o Calumnias

 

Esta semana hemos empezado con dos clientes que nos han venido a visitar para asesoramiento e inicio de sendos procedimientos judiciales de índole penal por presuntos delitos de injurias y calumnias.

Diferencia entre Injurias y Calumnias

Lo primero que debemos hacer es diferenciar lo que es la injuria y lo que es la calumnia. Coloquialmente hablando, la “injuria” sería el “insulto” y la “calumnia”, la imputación falsa de un delito o hecho delictivo. En ambos casos, la persona encuentra mancillado su “buen nombre”, bien como individuo, bien como ciudadano, esto es, siente frustración, enfado y disconformidad con las manifestaciones vertidas contra su persona o contra sus actos.

 

Estos tipos delictivos, se configuran de distinta manera en nuestro ordenamiento penal. Ambos se recogen en nuestro Código Penal. La injuria en el artículo 208 CP y la calumnia en el 205 CP, configurándose como delitos contra el honor.

Injurias y Calumnias Abogados penalistas madridDefinición de Injurias y Calumnias. Código Penal artículos 208 y 205

 

La Injuria artículo 208 CP

 Se denomina en nuestro Código Penal como la “acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Solamente serán constitutivas de delitos, aquellas que por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público por graves. Éstas se considerarán así cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Si éstas injurias fueran “ciertas” y así se probaran, entonces no cabría delito. Es muy importante también si éstas se realizan con publicidad en medios de difusión o no, pues la pena sería más grave en este último caso, de no acreditarse la veracidad de tales manifestaciones.

 

La Calumnia artículo 205 CP

Por el contrario, se articula en nuestro Código Penal como “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad”.

 

En el caso de que ambas se produjeran mediante difusión pública, el responsable del medio donde se publiquen, podría ser responsable civil solidario.

 

Dichas acciones, conllevarán previamente una demanda civil, en la que se convocará por parte del Juzgado, a las partes, para se retracten o no de sus manifestaciones. En caso de no retractarse ni probar la veracidad de las mismas, se podría interponer el correspondiente procedimiento penal mediante querella criminal ante la jurisdicción competente, en este caso, la jurisdicción penal.

 

Es muy importante, valorar el caso concreto de manera objetiva y por supuesto, asesorarse de Abogados expertos en Derecho Penal, nuestra Sección de Abogacía Penal le atenderán ante cualquier duda o problema que pudiera surgir en el día a día.

 

Muchas gracias.

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