Hoy hablaremos de la Violencia de Género, lamentablemente todas las semanas aparecen noticias de fallecimientos de mujeres (sobretodo) y hombres, a manos de sus parejas, en lo que conocemos como violencia de género o doméstica.
Violencia de Género o Doméstica
Los signos de alarma para prevenir estas situaciones, vienen desde la desconsideración hacia la dignidad personal (menosprecios, insultos), que podría considerarse como violencia psíquica (que puede ser tan letal y dañina como la física) y por supuesto, la lesión física, que por ende, traen como consecuencia una indudable afectación psicológica de la víctima.
En nuestro país, se han hecho esfuerzos por paliar esta “lacra social”, a través de diferentes legislaciones sobre al particular, tales como Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Circular 4/2005 , 19 de julio de 2005, relativa a los criterios de aplicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, e incluso se han creado “ex proceso” Juzgados especializados en la materia, como los conocidos “Juzgados de Violencia sobre la Mujer”. Ciertamente aunque la definición no es muy acertada, en tanto, la violencia se produce contra mujeres y hombres, no es menos cierto, que este tipo de violencia, es habitualmente “machista” y contraria a la mujer y su dignidad, algo intolerable y absolutamente deleznable por quienes lo practican.
Es lo que se conoce como violencia de género.
Ante cualquier signo de Violencia de Género en el ámbito familiar, se deben poner en marcha todas las medidas evitacionales para que dichas conductas NO vuelvan a reproducirse, pues tristemente, en la mayoría de los casos, se tiende a justificar actitudes del tipo “no fue nada” o “se le fue la cabeza, porque él/ella no es así”. Son síntomas de negación, pero sin duda, suponen conductas intolerantes contra la persona que lo sufre y por ello, jamás se deben justificar. TOLERANCIA CERO con la violencia de género y doméstica.
Tengamos presente que dicha violencia de género y sus resultados, no solo afectan directamente a la persona que lo padece, sino también a los de su alrededor. Dicense hijos o abuelos que también se ven afectados por ese clima de tensión y violencia que igualmente atenta contra su persona y su desarrollo humano. Aquí estaríamos hablando de violencia doméstica.
- Cuando la violencia se produce de un hombre a una mujer, siendo esposos o relación análoga, estaríamos hablando de “violencia de género” y conocerán de estos asuntos los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Cuando la violencia se produce de una mujer a un hombre (y de manera habitual), o entre mujeres o entre hombres que sean parejas entre ell@s, estaremos ante violencia doméstica y conocerán los Juzgados de Instrucción del domicilio de ambos.
La diferencia es que en el caso de la violencia “machista”, existe un delito tipificado como tal y en el resto de casos, son delitos de lesiones agravados.
Por tanto, en resumen de lo anterior, ante cualquier indicio de violencia de género en el ámbito privado, lo primero, asesorarse bien por Abogados expertos en la materia y después, denunciar, en nuestro despacho de abogados penalistas hace ya más de un año contamos con Abogados especialistas en estos temas donde la privacidad, confidencialidad y protección a la víctima desde el minuto uno son los pilares fundamentales en estos procesos.
Teléfono de urgencia 016
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/ )
TOLERANCIA CERO CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA,
ESTAMOS A TU LADO, no estas sol@
Muchas gracias.
Director Grupo Guijarro Pique
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