Acogimiento de un menor. Diferencias con la Adopción.
¡Muy buenas a tod@s!
Hoy vamos a arrojar algo de luz, sobre los procedimiento administrativos de Acogimiento y Adopción, que hemos tenido recientemente en el Despacho.
El proceso de adopción internacional tiene como objetivo la adopción de un menor extranjero por una persona o pareja, como forma idónea para la reconstitución de su vida familiar. Cuando la adopción se hace efectiva surgen entre padres e hijos adoptivos idénticos derechos y obligaciones a los que existen por la filiación biológica. Entre los requisitos para este proceso la ley establece que la diferencia de edad entre los adoptantes y el adoptado debe ser como mínimo de 16 años y como máximo de 45. Teniendo en cuenta estos parámetros en caso por ejemplo de que se concediese una adopción a una pareja con 50 años de edad la edad mínima del adoptante sería de 5 años.
Una alternativa a la adopción es el acogimiento familiar, aunque es necesario remarcar que existen diferencias entre ambos procesos. El acogimiento familiar consiste en la integración del menor en una familia hasta que pueda retornar con su familia de origen o se determine otra medida de protección más apropiada para la situación peculiar del menor al contrario que en la adopción. En el acogimiento, al contrario que en la adopción, no se establecen márgenes edad a respetar entre adoptante y adoptado. Esto lo pueden solicitar (ante la Consejería de de Políticas Sociales y Familia) los matrimonios, parejas y/o personas que, siendo mayores de 25 años y residentes por ejemplo en el caso de la Comunidad de Madrid.
Sus solicitudes serán valoradas por la Comisión de Tutela del Menor de la CAM con un informe socio-familiar de los solicitantes. En caso de denegación, el procedimiento para oponerse a dicho acuerdo de la citada comisión, sería la presentación, en el plazo de dos (2) meses desde la recepción del acuerdo, de una demanda judicial con expresión sucinta de la pretensión y la resolución a la que se opone y que se presentaría ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid (en este caso la competencia se atribuye al Juzgado de Primera instancia del domicilio de la entidad protectora).
Los cauces del procedimiento serán los del juicio verbal, no obstante, es necesaria la asistencia de Abogado y Procurador. Además, al igual que en el juicio ordinario, se concederá un plazo de 20 días para contestar a la demanda. En cuanto a los medios probatorios sería conveniente presentar informes periciales psicológicos para demostrar el ánimo de los acogedores si fuera uno de los casos de denegación – que por otro lado es el más común.
Esperamos que os haya servido de interés y ayuda nuestro artículo.
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