Asistencia Detenidos, es uno de los servicios jurídicos más utilizados en nuestro despacho de Abogados especialistas en Derecho Penal, estamos a tan solo unos metros de los Juzgados de Plaza Castilla.
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Conozcamos a fondo la Asistencia Detenidos
Nuestra Constitución, en su art. 17.3, reconoce como una de las garantías esenciales del Derecho fundamental a la libertad, la asistencia a detenidos de un Abogado en las diligencias policiales y judiciales.
Dicho lo anterior, cuando una persona es víctima de un delito, suele denunciarlo a la mayor brevedad, lo que da lugar a una detención del sujeto identificado como culpable de los hechos por parte de la Policía o Guardia Civil. Cuando esto sucede, lo primero que se hace es informar al detenido sobre su derecho a asistencia Letrada, lo que comenzará en la Comisaría o Puesto de la Guardia Civil.
Aquí, es importante señalar que caben dos opciones: designar un abogado particular, o bien, en defecto de lo anterior, se le asignará un abogado del Turno de Oficio. En este sentido, cabe plantearse si se quiere decidir quién será el profesional que ejercerá nuestra defensa en estos casos, pues como todos sabemos, la existente entre un abogado y su cliente es una relación de confianza, por lo que es conveniente aportar los datos de un abogado particular, ya que posiblemente este será algo más accesible que el letrado que por turno corresponda, dada la familiaridad y cercanía que puede presentarse con el primero, lo que dará una mayor tranquilidad al cliente y una asistencia al detenido 100% efectiva.
Asistencia Detenidos en sede Policial
En sede policial se informará sobre qué delito se le está deteniendo, pero no necesariamente se explicaran con detalle los hechos que han motivado tales circunstancias hasta que se llegue a sede judicial. En tal caso, el Juez es quien deberá tomar declaración dentro de las primeras veinticuatro horas siguientes a la detención, pudiendo prorrogarse por otras cuarenta y ocho horas si concurriere causa grave.
Una vez llega el Letrado a las dependencias donde se encuentra el detenido, el Policía o Guardia Civil realizará una lectura de los derechos que le asisten al detenido en presencia de su abogado. Es en este momento cuando le preguntaran al detenido si desea declarar. Por lo anterior, y dado que el detenido aun no estaría aconsejado por su abogado, generalmente no es recomendable declarar en sede policial hasta que no se tenga una entrevista con su defensor, la cual tendrá lugar una vez se haya finalizado el tramite anterior y previamente a la citación en las dependencias judiciales, momento a partir del cual ya podrá ser instruido por su abogado.
A partir de entonces, el detenido podrá ser puesto en libertad, o bien pasara a disposición judicial. En cualquier caso, hemos de estar pendientes del asunto, para saber lo antes posible si el caso ha sido archivado, o bien se han iniciado Diligencias Previas si se hubiese considerado que existen indicios suficientes de la comisión del delito. Por último, si no es puesto en libertad, el detenido permanecerá en los calabozos hasta que sea llamado ante el Juez correspondiente.
Aprovechamos para informaros de la proximidad de nuestro despacho a la sede judicial donde se practicaría el juicio correspondiente, ya que nos encontramos sitos en la propia Plaza de Castilla. Así, en aquellos casos en que no se tenga conocimiento de abogado de confianza alguno que pudiera llevar vuestra defensa, cualquiera de nuestros compañeros estaría encantado de ayudar, pudiendo presentarse allí mismo en cuestión de minutos, y asesorar lo mejor posible a su cliente, liderando su defensa con una Asistencia al Detenido y Representación en su Defensa 100% efectiva.
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Muchas gracias.
Director Grupo Guijarro Pique
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