Otro éxito de nuestros Abogados en la eliminación de Cláusula Suelo CajaSur

El pasado 10 de julio, nuestro Despacho, consiguió la eliminación de la cláusula suelo hipotecaria a otro de nuestros clientes, sin necesidad de llegar a juicio, contra la entidad bancaria CAJASUR.

En su día, y ante la negativa de la citada entidad a quitarle unilateralmente la mencionada cláusula suelo del préstamo hipotecario suscrito, tuvimos que interponer una demanda judicial en ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD DE CLAUSULA CONTRACTUAL conforme al 8 de la Ley 7, de 13 de abril de 1.998, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y ACCIÓN DE REINTEGRO DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS, por la aplicación de la tan conocida cláusula suelo. Procedimiento que se siguió ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

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Cláusula Suelo Cajasur

Esta cláusula suelo Cajasur, en la que se establece un tipo mínimo ( suelo ) y máximo ( techo ) de referencia, constituye una cláusula limitativa a la variabilidad del tipo de interés, la cual normalmente no aparece identificada como tal, en el amplísimo contrato de préstamo que firman nuestros clientes, pues no se la designa con el nombre por el que coloquialmente se le conoce: cláusula suelo, o cláusula suelo – techo, lo que en su mayoría, imposibilita ser detectada por el consumidor, sino que aparece difuminada en un engorroso contrato dentro del apartado destinado a los intereses ordinarios, sin ningún tipo de epígrafe ni advertencia de su exigencia. Esta redacción hace totalmente ilocalizable dicha cláusula suelo para un consumidor medio que accede al préstamo con garantía hipotecaria.

Asimismo, hemos detectado en numerosos casos, que las entidades bancarias prestamistas no informaban a los prestatarios (clientes) de la dimensión de la referida cláusula suelo – techo, ni entregaron oferta vinculante alguna, tal y como exigía el artículo 5 de la Orden de Transparencia Bancaria de 5 de mayo de 1.994, hoy confirmada por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE de 29 de octubre de 2011).

Además, este tipo de cláusulas nunca (en su mayoría) fueron objeto de negociación individual, al modo en que se establece en el art. 82 del TRLGDCU, habiendo sido predispuesta y totalmente impuesta a los consumidores, por las entidades financieras.

Es importante conocer que la aludida cláusula suelo – techo es una absoluta condición general de la contratación (art. 1 Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, en adelante, LCGC), al cumplirse las circunstancias de predisposición, imposición y destino a una pluralidad de contratos, por lo que sin género de dudas, el amparo legal del cuerpo legal de Consumidores y Usuarios, es aconsejable para la interposición de cualquier tipo de reclamaciones frente a la entidad bancaria.

Asimismo, nuestro Tribunal Supremo, la ha considerado como abusiva, en el Recurso de Casación número 485/2.012, con Sentencia de fecha 9 de mayo de 2.013. Si tiene en su hipoteca una Cláusula suelo Cajasur, como en otra entidad, es el momento de que no pague más lo que no le corresponde pagar.

Muchas gracias.

Firma director Guijarro Pique Abogados

Director Grupo Guijarro Pique

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