Seguramente habéis oído hablar acerca de la cláusula suelo o habéis visto noticias, incluso un amigo vuestro puede haberos comentado algo sobre este tema.
En este artículo, profundizaremos un poco sobre este tipo de cláusulas y os explicaremos en qué consisten.
¿Qué es una clausula suelo?
Son estipulaciones que insertan unilateralmente los Bancos en un préstamo hipotecario que una persona puede firmar a la hora de una compraventa de una vivienda habitual. Con su inclusión, el tipo de interés mínimo fijado va a estar limitado y aunque el Euribor descienda, si en tu hipoteca está incluida una estipulación de este tipo, el importe de tu hipoteca no va a bajar de un determinado límite aunque el citado índice de referencia continúe descendiendo. Esto es la antítesis de establecer intereses variables, pues en este caso, el tipo de interés a pagar va a oscilar a lo largo del préstamo. Con la aplicación de esta estipulación lo que se va a asegurar el banco es un mínimo, del cual el cliente no va a poder bajar.
Al igual que existen limitaciones a la baja (cláusulas suelo), también se pueden estipular al alza, en cuyo caso se denominarán cláusulas techo.
Nuestra Jurisprudencia define la cláusula suelo como una condición general de contratación cuando el que se adhiere no puede influir en el contenido de la misma y no ha existido una efectiva negociación entre consumidor y banco, de forma que el primero no sea consciente de lo que realmente está firmando en su hipoteca con la inclusión de una clausula de este tipo. Todo ello conlleva una defectuosa información suministrada por el banco de todo lo relativo al suelo de la hipoteca. Además, la carga de la prueba en virtud del artículo 217 LEC, determina que sea la entidad financiera quien deba demostrar la efectiva negociación realizada con el consumidor.
Nuestro Tribunal Supremo, por Sentencia de 9 de mayo de 2.013, expuso que en realidad este tipo de cláusulas son válidas pero que pueden resultar nulas por falta de transparencia si no se explica con claridad al consumidor en qué consiste, concurriendo esta última cuando el banco no ha proporcionado a sus clientes la información adecuada sobre el contenido de la misma y de lo que va a implicar realmente al conllevar un límite a la baja a lo largo de todo el préstamo, del cual no se va a bajar y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (Euribor).
¿Y qué haríamos si la entidad financiera nos propone modificación de la cláusula suelo?
En este caso, estaríamos en presencia de una novación de clausula suelo
¿Seguiría siendo nula al igual que la primitiva cláusula?
En este caso concreto, nuestra jurisprudencia aboga por la nulidad radical de las novaciones posteriores. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 18 de noviembre de 2.015 descarta la confirmación de la cláusula por su novación posterior puesto que la citada cláusula es nula, no anulable y por tanto, no cabe confirmación. Tampoco existiría en dicha novación plena información de lo que implica una cláusula suelo, según exige el Tribunal Supremo para que puedan considerarse válidas. Es más, el hecho de modificar posteriormente la cláusula suelo puede evidenciar la inexistente información y transparencia que se debe proporcionar al consumidor.
En nuestro despacho de Abogados de Plaza Castilla somos especialistas en reclamaciones por cláusula suelo, entre otras contra la entidad CajaSur del cual os dejamos el enlace Cláusula Suelo Cajasur
Muchas gracias
Raquel Pernas Delgado
Abogada especialista
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