Contrato de Viaje y qué hacer cuando por determinadas circunstancias no podemos disfrutar del mismo.
Contrato de Viaje
Imaginémonos que acudimos a la agencia de viajes, contratamos tanto el billete del avión, el alojamiento en un hotel; pero de repente, ocurre un suceso inesperado y nos es imposible realizar el viaje. Pues bien, ¿qué podemos hacer?
Un contrato de viaje combinado es aquel que sobrepasa las 24 horas o bien incluye una noche de estancia, y que además requiere para su existencia la concurrencia de al menos dos de los siguientes elementos: el transporte, el alojamiento u otros servicios turísticos no accesorios del transporte o alojamiento, pagando un precio global por todos estos servicios. Así, se expresa en el artículo 151.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El artículo 160 del mismo cuerpo legal, establece que el consumidor y usuario podrá dejar sin efecto los servicios contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador o detallista en las cuantías que se detallan, salvo que tal resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor. Por tanto, en caso de concurrencia de fuerza mayor no imputable al usuario del viaje, este tendrá derecho a cancelar el mismo con devolución de los pagos realizados y sin penalización alguna.
En este tipo de contrato de viaje nos encontramos con los Seguros de Asistencia y Anulación del viaje, pudiendo comprobar en ellos cuáles son las causas que garantizan la posibilidad de anulación del viaje.
Y en caso de no existir supuestos de fuerza mayor, existen los seguros de cancelación que cubren los gastos del titular del viaje.
Pero . En caso contrario, se incumple el artículo 1 de la Ley 50/1998 de 8 de octubre, de contrato de seguro, pues en virtud de dicho contrato, el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Asimismo, es muy importante lo establecido en el artículo 16 de la Ley de contrato de seguro, pues el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. Si se incumple este requisito, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Si queremos reclamar, las Agencias de Viajes tienen la obligación de disponer de hojas de reclamaciones en las que los usuarios pueden exponer el motivo de sus quejas.
Si desea interponer una demanda ante los Tribunales civiles, el procedimiento a interponer y sus características dependerán del importe de la reclamación por lo que se desarrollarán por los trámites del juicio verbal si la cuantía de la reclamación no supera la cantidad de 6.000 € o del juicio ordinario si nos encontramos ante una cantidad superior.
En todo caso, no dude en contactar con nuestro Despacho de Abogados para instar las acciones legales oportunas así como la valoración del caso concreto, estudiaremos su Contrato de Viaje.
Muchas gracias
Raquel Pernas Delgado
Abogada especialista
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