Preguntas y dudas de Derecho Civil a nuestro despacho
Derecho Civil preguntas habituales
Tengo un vecino que pone la música muy alta y causa muchas molestias tanto a mi como al resto de inquilinos del edificio, ¿qué puedo hacer?.
Antes de ejercitar una acción judicial, te recomendamos que te pongas en contacto con ese vecino para comprobar si se puede solucionar el problema de una forma amistosa. En caso contrario, ya adentrándonos en el mundo jurídico, te recomendamos que ejercites una Acción de cesación prevista en el artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. En virtud de ella, se requerirá al demandado a cesar en la conducta y prohibir su reiteración futura. Igualmente destacar la importancia del apoyo del resto de los vecinos porque no será lo mismo que una sola persona interponga esta acción a que lo haga un número amplio de ellos y que todos constaten las molestias y perjuicios que está causando dicho dicha persona.
El pasado fin de semana tuve un accidente de tráfico en una glorieta, ¿Quién sería el culpable?.
En accidentes de tráfico, sobre todo cuando dos vehículos circulan en paralelo y uno invade el carril del otro, la culpa siempre va a ser del vehículo que invade el carril del que circula correctamente. Si existen dudas acerca de quien ha invadido el carril contrario, la culpa será del vehículo que circula por el carril más interior de los dos por presuponer que invade el carril contrario al querer salir, según nuestra jurisprudencia.
Otro caso de interés y muy común en temas de tráfico, son los alcances traseros que se producen cuando un vehículo frena y el que va justo detrás le alcanza en la parte trasera. En este caso, el culpable en principio sería el que tiene los daños en su parte delantera aunque el de delante haya frenado bruscamente y el de detrás vaya a una velocidad y distancia de seguridad recomendada, normalmente será culpable el conductor de este último. La acción para reclamar responsabilidad civil en caso de daños materiales, se ejercitaría contra el conductor, el propietario, compañía aseguradora y el tomador del seguro.
Me he enterado que mi arrendatario ha alquilado una habitación del inmueble que le tengo arrendado, ¿es legal el subarriendo?.
Según establece el artículo 8 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el subarriendo es legal siempre que el arrendador lo haya consentido por escrito. Por tanto, debe existir una aprobación por escrito del arrendador con un nuevo contrato de subarriendo; permanencia del arrendatario en dicho inmueble porque de otro modo, estaríamos hablando de una cesión; el precio no puede ser superior al del arriendo; la duración de dicho contrato debe ser la misma que reste por cumplir en el contrato de arrendamiento principal. Si se cumplen todas estas condiciones, el subarriendo es válido.
¿Qué hago si embargan un bien de mi propiedad por error?.
En estos casos lo más recomendable sería instar una Tercería de dominio regulada en los artículos 594 y ss. LEC. Mediante ella, se podrá hacer valer el derecho de propiedad que rige sobre dicho objeto, porque de otro modo no se podrá impugnar la enajenación del bien embargado si el adjudicatario los hubiera adquirido.
El procedimiento se inicia por demanda de tercería de dominio, que se podrá interponer desde que se embarga el bien en cuestión y en la que debe aportarse un principio de prueba que fundamente la pretensión del tercerista. Admitida la demanda, esta tendrá como efecto suspender la ejecución sobre el bien a que se refiera. El Tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercería, a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. Por medio de auto se resolverá, pronunciándose sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien. El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera.
Si se encuentra en esta situación, no dude en contactar con nuestro Despacho de Abogados especialistas en derecho civil.
Me venden un bien inmueble y descubro que el propietario lo ha vendido a diferentes compradores, ¿Quién es el propietario legítimo?.
La propiedad del inmueble en cuestión pertenecerá al adquirente que antes haya inscrito dicho inmueble en el Registro de la Propiedad y en caso de no haberse practicado esta, a quien de buena fe sea el primero en la posesión. Todo ello, a salvo de la posible responsabilidad penales y/o civil del propietario, si éste hubiera actuado de mala fe.
Qué hacer si mi operadora telefónica me pasa una factura por unos servicios indebidos que no han sido aceptados o solicitados. ¿Cómo puedo reclamarlo?.
Desde nuestro Despacho de Abogados especialistas en proceso civil te recomendamos, en primer lugar, ponerte en contacto con la compañía y si no te lo solucionan, remitirles un burofax con acuse de recibo, para reclamarles el importe. Si continuaran sin devolverte tu dinero, deberías interponer una demanda de reclamación de cantidad. Si la cantidad adeudada no supera los 6.000 euros, se seguirán los trámites del juicio verbal, así lo establece el art. 250.1.1º LEC (“Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas…”). Este procedimiento se inicia por demanda, la cual una vez admitida, se citará a las partes a la vista del juicio verbal en el cual la parte demandada deberá contestar en ese momento, se practicarán las pruebas y el juicio quedará visto para sentencia.
Soy propietario de un inmueble el cual he cedido a una persona de mi confianza sin constituir ningún tipo de arrendamiento, sin cobrarle nada y sin fijar un tiempo determinado. Esta persona permanece en mi inmueble y se niega a salir de él, ¿qué tengo que hacer?.
Estamos en presencia de la figura del precario, dicha situación se produce cuando tiene la posesión del inmueble una tercera persona que no tiene derecho a permanecer en él, porque sencillamente no es el dueño del mismo. Se diferencia del arrendamiento, en que el usuario de la vivienda, no se comprometió a firmar ningún contrato ni pagar por su uso porque fue un préstamo en principio provisional.
Hay que instar el procedimiento específico de desahucio por precario regulado en los arts. 437 a 447 LEC, según los trámites del juicio verbal (art. 250.1.2º LEC) sin duda recomendamos el contacto con un abogado especializado en civil.
He comprado un producto y resulta que está defectuoso, ¿qué puedo hacer?
Lo primero que debes averiguar son los plazos para cambio o devolución del producto de la empresa de la cual lo has adquirido. Si dicho producto tiene un defecto de fábrica o tara habrá que acudir a su garantía, para exigir uno nuevo con las mismas características que el defectuoso o la reparación del anterior. Los consumidores tienen derecho a una garantía legal mínima de dos años para los productos de adquisición nueva, y de un año para los de segunda mano. Asimismo, el consumidor tiene derecho a una indemnización por los daños perjuicios que se han podido ocasionar debido a los desperfectos del objeto en cuestión. El artículo 128 Ley Consumidores y Usuarios establece así, que “todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios”
He emitido una factura y no me la pagan, ¿Qué responsabilidad tiene esta persona?
El artículo 1100 del Código Civil establece que incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. Es decir, la mora del deudor es un supuesto de incumplimiento tardío, un retraso en el cumplimiento de una obligación, pero que satisfaga aún con dicho retraso, el interés de la persona que constituye la obligación (el que reclama el cumplimiento).
Si la obligación de que se trate es imposible de realizar y no va a satisfacer a la persona que reclama, estaríamos hablando ya de incumplimiento definitivo. Así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En cuanto a reclamación judicial por la vía civil, si la cantidad superara los 6.000 euros, se seguirán los trámites del juicio ordinario y si no se supera dicha cantidad, se tramitará conforme al juicio verbal. Otra vía, sería acudir a un proceso monitorio regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La deuda que se pretende reclamar debe ser dineraria, liquida, determinada, vencida, exigible y de cualquier importe. El importe que se adeuda debe acreditarse a través de documentos, facturas…que acrediten la relación existente entre las partes.
He oído hablar de la aceptación de una herencia a beneficio de inventario, ¿en qué consiste?
Nuestro Código Civil señala en su artículo 998, que la herencia puede ser aceptada pura y simplemente. O a beneficio de inventario.
Aceptar pura y simplemente significa que te comprometes a pagar todas las deudas que haya dejado el fallecido y respondiendo no solo con el patrimonio que haya dejado sino también con el tuyo propio y sin limitación. Si aceptas a beneficio de inventario, solo vas a responder de las deudas con la herencia que te haya dejado. Este procedimiento se sustanciará a través de un notario. Incluso, si el contenido de la herencia es altamente perjudicial podría plantearse renunciar a la herencia.
En definitiva, si existen deudas en una herencia y te ves inmerso en esa situación, no dudes en contactar con nosotros para indicarte lo más beneficioso para ti.
¿Qué pasa si una persona fallece sin testamento?
Estaríamos hablando de la sucesión intestada o ab intestato, regulada en los artículos 912 y siguientes del Código Civil. Frente a la sucesión testada, que significa que el fallecido ha realizado un testamento en el cual ha expresado su voluntad de quien hereda sus propiedades, la intestada es de aplicación cuando no existe testamento y el legislador es el que señala quién va a ser el llamado a heredar.
El procedimiento a seguir es el siguiente: hay que averiguar con certeza si el causante ha hecho testamento. Para ello, es preciso solicitar la certificación que expide el Registro General de Últimas Voluntades, en el Ministerio de Justicia. Y es necesario para su obtención, el certificado literal de defunción del causante. Posteriormente, se iniciarán los trámites para la Declaración de Herederos de la persona fallecida.
Muchas gracias.
Raquel Pernas Delgado
Abogada Especialista
Guijarro Pique Abogados
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