Introducción a los Desahucios.

Muy buenas a tod@s!.

El tema que vamos a tratar hoy se centra en los conocidos desahucios.

Este arma judicial del que tanto oíamos hablar hace un par de años ha dejado de escucharse con tanta frecuencia, pues se basaba principalmente en ejecuciones hipotecarias.

Sin embargo, este procedimiento no se limita a ello, por lo que actualmente siguen surgiendo situaciones distintas a la anterior en las que resulta necesario acceder a ella.

¿Cuántas veces hemos oído a gente decir que alquila su vivienda a terceras personas porque la tiene desocupada, y aquel a quien le ofrece su confianza incumple lo establecido en el contrato y deja de pagar durante un largo periodo de tiempo? Imaginamos la respuesta, por ello parece interesante dar a conocer las posibilidades que se presentan en estos casos para paliar la situación descrita y recuperar nuestro inmueble.

En respuesta de lo anterior, encontramos como normativa principal aplicable la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo que establece este texto legal es que para iniciar el procedimiento, el propietario / arrendador del inmueble tiene dos opciones. En primer lugar, puede solicitar la recuperación del mismo mediante un escrito de demanda al Juzgado, o por su parte, puede añadir a esa solicitud que además sean abonadas las cantidades arrendaticias adeudadas.

Ante ello, el arrendatario únicamente tiene dos posibilidades, que son formular oposición o no. A diferencia del primero, en este último caso el procedimiento se daría por terminado sin necesidad de juicio, procediéndose inmediatamente a la ejecución del lanzamiento, debiendo abandonar así la vivienda y, en su caso, reclamación de la deuda. De otro lado, si se formulase oposición habría que continuar el procedimiento hasta el final.

Por tanto, la tramitación consiste en los siguientes pasos:

  1. Presentación de la demanda de desahucio en el Juzgado competente, asistidos de Abogado y Procurador.
  2. Una vez admitida la demanda, se otorgará un plazo al demandado para que formule oposición, en cuyo caso deberá exponer las razones por las que considera que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o cualquier cosa que paralice el citado desahucio.
  3. Por último, si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, se dará por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.

De contrario, si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, se hará constar judicialmente, y se dará igualmente por terminado el procedimiento, dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, pudiendo en cualquier caso continuar con la reclamación de cantidad mediante un despacho de ejecución.

Con todo ello, nuestro despacho estaría encantado de ofrecer sus servicios para ayudar o atender a cualquiera a quien se le presente esta circunstancia, por lo que no dudéis en contactar con nosotros.

Muchas gracias

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