¿Que puedo hacer ante un Despido Laboral?

En este Artículo os compartimos las preguntas más frecuentes que nos hacéis para la buena información sobre el tema Despido Laboral de trabajadores.

 

Despido Laboral

 

1. ¿Me han dado una carta de despido laboral en la empresa donde trabajo? ¿Qué hacer?.

 Lo primero es leer muy bien la comunicación, sobretodo en las justificaciones y alegaciones del empresario para proceder al despido. Toda vez, recibida, y si no se está de acuerdo, lo mejor es firmar “Recibido No Conforme”, ya que en caso contrario, al negarnos a recibirla, puede pasar, o bien que citen a dos testigos para que firmen o bien que te la remitan a tu domicilio vía burofax con acuse de recibo. Toda vez, tengas la comunicación, aconsejamos concertar una reunión con un abogado especialista en asuntos laborales para en su caso, estudiar la posible impugnación judicial de despido.

 

2. Cuando me despiden, ¿Cuáles son los pasos para reclamar contra el despido Laboral?.

 

 Ante un despido de un trabajador, tenemos dos fases bien diferenciadas pero conexas. A saber, la primera fase, es una fase pre-judicial, que se inicia con una Demanda (o conocida como “Papeleta”) de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar donde se prestan los servicios o trabajo. Se presentan mínimo cuatro copias (una de ellas será para el demandante – actor – trabajador), otras dos copias y otra más para el empresario demandado. Aquí se sumarán tantas copias, como empresas demandadas. En el contenido de la demanda de Conciliación, hay que exponer brévemente las alegaciones contra el despido. No es preceptiva intervención de Abogado, ni Graduado Social, si bien siempre, aconsejaremos acudir antes de redactar a un profesional especialista en laboral, para el asesoramiento legal tanto en la redacción, como en la asistencia al acto de conciliación propiamente dicho. Tras presentar la demanda, al trabajador le dan una cédula de notificación con la fecha en que tendrá lugar el intento de acuerdo con el empresario. Una vez llegada la fecha, y si no hay acuerdo (Sin Avenencia) o si el empresario (aunque preceptivo, no es obligatorio), no hubiera acudido al citado acto (Sin Efecto), nos darán un documento tipo acta (de conciliación) que tendremos que presentar original en la siguiente fase, la contenciosa-judicial.

En esta segunda fase, la judicial propiamente dicha, se debe interponer la demanda judicial (con intervención de Abogado, recomendable), junto con el acta de conciliación y una vez admitida a trámite, el Juzgado señalará fecha de vista del juicio.

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3. ¿Cuantos días tengo para presentar demanda después del despido Laboral?.

 

 En laboral, son muy importantes los plazos. Tengo 20 días para interponer demanda de conciliación, a partir del dia siguiente de la comunicación de despido y desde entonces empezara a correr el plazo, hasta la presentación de la demanda de conciliación. Toda vez, celebrado el acto de conciliación, y a partir del dia siguiente, continuará el computo de los días que resten. Ejemplo: me despiden el 11/01/2016, tengo 20 días hábiles (excluidos festivos, sábados y domingos), para iniciar el procedimiento administrativo. Si por ejemplo presento la demanda de conciliación el día 14/01/2016, habré consumido 3 días hábiles por lo que me restarán después de celebrado el acto de conciliación, otros 17 días hábiles para interponer la demanda judicial. Siguiendo con el ejemplo, si el acto de conciliación es el 20/01/2016, tendré hasta el 12/02/2015 para interponer la correspondiente demanda judicial. Toda vez transcurrido el anterior plazo, la acción contra el despido, habrá concluido por lo que no se podrá interponer demanda de ningún tipo impugnándolo.

4. Después de mi despido laboral, ¿tengo derecho a prestación por desempleo?.

 

 La respuesta que diríamos en primer lugar es que sí. Nos explicamos, siempre que sea un “despido” (con tal denominación), el derecho al pago de la prestación de desempleo (o conocido como “cobrar el paro”), será reconocido por la Seguridad Social y por el Servicio Publico de Empleo (SEPE). Ahora bien, debemos tener en consideración, la antigüedad del contrato. Un año natural de trabajo, (en un trabajador por cuenta ajena – los autónomos es diferente) equivalen a cuatro meses de prestación.

 

Muchas gracias.

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