En ocasiones nos ha parado la policía mientras íbamos conduciendo, con objeto de someternos a un control de alcoholemia.

Positivo Alcoholemia y Drogas

En primer lugar, lo que aconsejamos a todos, por supuesto, es que eviten consumir bebidas alcohólicas si luego se tiene previsto conducir. Y, no solo por la posible multa administrativa que pueden imponernos por tal motivo, sino por el gran peligro que ello supone para la carretera, con independencia de la cantidad que se haya consumido, ya que en cualquier caso nuestra atención y actos reflejos se ven disminuidos por esta causa. Además, es de interés conocer que, las compañías de seguros no responderán de aquellos accidentes de tráfico que se produzcan bajo los efectos del alcohol.

Ahora bien, a veces puede pasar que la confianza en nosotros mismos nos juega una mala pasada, y nos ponemos al volante tras haber consumido alcohol. Esto, como decíamos, puede provocarnos algún susto grave, tanto económico como personal, ya que ello puede ser constitutivo de delito y más si caba aún después de las nuevas actualizaciones del Código Penal sobre Alcoholemia.

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Control Alcoholemia

Cuando la Policía o Guardia Civil nos detiene la circulación para hacernos un control de alcoholemia, no debemos negarnos en ningún caso a someternos a dicha prueba, puesto que esta actitud, al ser constitutiva de delito contra la seguridad del tráfico, es castigada con “penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

 

 

Una vez practicada la prueba, puede darse el caso de que dé positivo. Así bien, será considerado delito de alcoholemia si la tasa de alcohol encontrada es igual o superior a 0,60  mililitros de alcohol por litro de aire espirado, con las salvedades previstas en la normativa (Profesionales (0,15 mg/l en aire espirado o Noveles 0,15 mg/l en aire espirado). Estos casos, están castigados con “pena de tres a seis meses de cárcel, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la retirada del permiso de conducción de 1 a 4 años”.

Los datos que motivan la detención por alcoholemia se contienen en el atestado policial, siendo entre ellos la sintomatología que presenta el detenido. No obstante, hay determinados aspectos que deben ser analizados con detenimiento. Ejemplo de lo anterior, es que existe el derecho a que sea realizada una segunda prueba para la cual habrán de transcurrir al menos 10 minutos, de manera que si la prueba se realiza habiendo transcurrido menos tiempo, perdería validez. Además, puede solicitarse un análisis de sangre o de orina, en caso de no estar conforme con el resultado de la prueba practicada. Sin embargo, es interesante conocer que si el resultado es positivo, los gastos que haya supuesto la realización de la misma serán asumidos por el conductor.

Así, si se ha sobrepasado el límite de alcoholemia establecido legalmente, el conductor será detenido y se le trasladará a las dependencias policiales, para ser citado al día siguiente a un Juicio rápido por Alcoholemia.

Juicio Rápido por Alcoholemia

El detenido tendrá la opción de designar un abogado particular, o en su caso se le asignará un abogado de oficio. Es importante conocer que existe un límite de ingresos, que si se superan, no permitirán ser beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita debiendo de pagar los honorarios correspondientes al letrado del Turno de Oficio, cuya minuta ya está determinada. Por ello, es recomendable que se asigne un abogado particular, que además de ofrecer una mayor confianza si es conocido, al ser particular prestará una mayor atención al procedimiento, además de poder ofrecer un precio más económico.

En cualquier caso, lo principal es procurar no hablar demasiado ante el agente que practique la detención, y mantener las formas. Y ello, además de lo evidente que resulta la necesidad de guardar respeto, es porque la persona que realiza la prueba será quien asista al juicio a prestar declaración, por lo que conviene ser cuidadosos al respecto.

Por su parte, y dado que los juicios referidos se celebran en los Juzgados de Plaza de Castilla, aprovechamos para ofreceros nuestros servicios si no disponéis ya de abogado particular, ya que nuestro despacho se encuentra frente a las dependencias judiciales señaladas, estando este equipo encantado de atender a vuestra llamada y asistir al Juzgado a ejercer vuestra defensa en pocos minutos.

 

Muchas gracias.

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