Expertos en Derecho de Familia, Divorcio, Separación y Custodia de Menores
Quiero el divorcio. ¿Qué tengo que hacer?
En primer lugar, es conveniente ponerse en contacto con un abogado que te asesore. Sobre todo si existen hijos de por medio, aunque también es muy importante si tenéis bienes en propiedad, ya que todo eso hay que repartirlo mediante una liquidación del patrimonio.
Una vez hayas sido asesorado/a, también va a ser necesario contactar con un abogado para llevar a cabo dicha acción, y ello porque judicialmente se precisa de representación de procurador y asistencia letrada.
Caben dos opciones. La primera de ellas, y más conveniente, sería interponer una demanda de divorcio de mutuo acuerdo si se trata de una decisión conjunta, puesto que esto va a agilizar más la tramitación además de suponer un gran ahorro económico, y ello porque en este caso sería necesario un solo abogado y un solo procurador, de manera que los honorarios serían abonados por mitad. En caso contrario, habría que interponer una demanda judicial de divorcio contencioso contra su pareja, debiendo acudir cada uno a profesionales distintos e independientes entre sí.
Estoy divorciado y tengo una hija común con la que fue mi esposa. Tenemos un régimen de visitas establecido, pero mi pareja no lo cumple. ¿Qué puedo hacer?
Estos casos son muy frecuentes en el ámbito familiar. Algunas veces la ex pareja no nos permite ver a nuestros hijos, a pesar de que ya existe un régimen de visitas. En estas situaciones caben dos posibilidades:
En primer lugar puede iniciarse un procedimiento de ejecución civil por incumplimiento del régimen de visitas, para obligar a su ex pareja a que le deje visitar a sus hijas.
Por su parte, la otra opción sería iniciar un procedimiento de modificación de medidas definitivas, solicitando la modificación del régimen de guarda y custodia que exista en ese momento, por una custodia compartida.
Vivo en Madrid, tengo una relación estable desde hace varios años, y queremos dar un paso más, pero no queremos casarnos. ¿Qué tenemos que hacer para ser pareja de hecho?
Para inscribirse como pareja de hecho es necesario cumplir una serie de requisitos previos, siendo los principales los siguientes: ser mayor de edad o menor emancipado, convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período; ininterrumpido de doce meses, y al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en algunos de los municipios de la Comunidad de Madrid.
Una vez cumplamos todos estos requisitos, debemos realizar el pago de una tasa, cuya cuantía asciende a unos €82,12, y posteriormente presentar en el Registro de Uniones de Pareja de Hecho la siguiente documentación (original y copia): DNI, Pasaporte o tarjeta de residencia, en su caso; certificación del padrón municipal, y justificante del abono de la tasa (modelo 030), y finalmente el certificado de estado civil. Además habrá de acudir con dos testigos.
La documentación podrá presentarse de manera presencial o por internet.
Una vez hayamos hecho todo esto, ya estaríamos oficialmente registrados como Pareja de Hecho. Para más información estaremos encantados de atenderos en nuestro despacho de Abogados.
Soy tía de dos niños a los que su madre no deja ver a sus abuelos paternos. Mis padres están muy afectados y quieren luchar por sus nietos para verlos y no perder la relación con ellos. ¿Qué podemos hacer al respecto?
En primer lugar, la respuesta dependería de si los padres de los niños a quienes no pueden ver los abuelos están separados o divorciados, o nos encontramos ante un supuesto de una mala relación de los mismos con los abuelos.
Podría solicitarse un régimen de visitas por parte de los abuelos en virtud del artículo 160 del Código Civil. El mismo establece que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.»
Por ello, la respuesta a si podría hacer algo al respecto es sí. No obstante, como sabemos, la decisión final depende de la valoración del Juez, de manera que habría que aportar pruebas que acrediten dichas circunstancias.
Mi pareja y yo estamos atravesando una crisis matrimonial y nos estamos planteando muy seriamente en la separación o el divorcio. Mi duda es que tengo dos hijos y me da miedo quedarme sin casa. ¿Dónde voy a vivir?
Una vez iniciados los trámites oportunos para el divorcio, una de las cosas que hará constar el Juez en su Sentencia será a quien queda atribuido el goce y disfrute de la vivienda familiar.
Con seguridad, quienes van a residir en el domicilio conyugal posteriormente al divorcio, son los menores. Por ello, como regla general a quien le sea otorgada la guarda y custodia de los menores, es quien tendrá adjudicado el goce y disfrute de la vivienda. No obstante, todo esto puede variar dependiendo del caso.
¿Es obligatoria una pensión compensatoria tras el divorcio?
En estos casos hemos de atender al caso concreto. Hoy en día, los juzgados no suelen conceder dicha pensión. Sin embargo, hay en algunos supuestos en los que sí es atribuido ese derecho. Estos casos son tales como aquellos en los que uno de los cónyuges no haya trabajado nunca y se haya dedicado durante su matrimonio al cuidado del hogar y de los hijos en común. Es muy probable que dichas pensiones no tengan carácter vitalicio sino que estén limitadas en el tiempo.
Si se encuentran en circunstancias parecidas les recomendamos que acudan a un Abogado especialista en Derecho de Familia para que les asesore al respecto, puesto que depende de numerosos factores como puede ser la duración del matrimonio entre otros.
¿Puedo exigir a mi ex pareja una pensión de alimentos para nuestra hija en común aunque no hayamos estado casados?
Si. Sin duda en el momento en que existen hijos en común, independientemente de que haya existido matrimonio o no, pueden exigirse el pago de una pensión de alimentos. Lo recomendable es intentar solucionarlo de manera amistosa antes de llegar a la vía judicial. Sin embargo, en caso de no ser posible, se podrá iniciar un procedimiento judicial de medidas paterno-filiales por medio del cual quedará fijada la pensión alimenticia y la cuantía a la que asciende, todo ello atendiendo al volumen de ingresos de quien ha de hacer el pago oportuno.
Mi novio y yo hemos decidido casarnos pero él ya se ha casado por la iglesia, por lo que nos gustaría saber cómo conseguir la nulidad matrimonial. ¿Cómo hemos de proceder en tal caso?
Antes de iniciar un proceso de nulidad matrimonial, sería conveniente tener claro si lo que se desea es contraer un matrimonio eclesiástico o simplemente un matrimonio civil. En este último caso, bastaría con iniciar un procedimiento de divorcio, no siendo un impedimento que su pareja esté casada por la iglesia, ya que dicho matrimonio tiene también efectos civiles. En caso de pretender casarse por la iglesia, efectivamente resultaría necesario solicitar una nulidad matrimonial.
Para ello, ha de presentarse una demanda ante el Tribunal Eclesiástico alegando cualquiera de las causas de nulidad matrimonial previstas en Derecho Canónico como puede ser el vicio en el consentimiento, entre otras, o bien ante el Juzgado de Primera Instancia que territorialmente corresponda.
Mi pareja y yo nos hemos separado recientemente. La casa en la que hemos estado viviendo de manera habitual hasta ahora queremos alquilarla con opción a compra y poder irme a vivir a la otra vivienda que tenemos en propiedad, pero la misma la tengo alquilada. ¿puedo echar a los inquilinos con motivo de la separación?
En este caso hemos de acudir a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, según el cual: «No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”
Dicho lo anterior, para instar la resolución de un contrato de arrendamiento de vivienda, el arrendador debe demostrar que necesita dicha vivienda para residencia propia o de un familiar directo. Lo anterior implica no tener otra vivienda a su disposición. En este caso, tienen otra vivienda que es residencia habitual, por lo que en principio sería posible, aunque sería necesario estudiar el caso concreto con mayor detenimiento.
Mi pareja y yo nos hemos separado hace un par de años. Sin embargo, hemos retomado nuestra relación. ¿Podemos volver a la misma situación en la que nos encontrábamos casados?
Lo primero que hemos de tener en cuenta es si se trata de una separación o un divorcio. En el primer caso, si lo que se pretende es anular esa separación, cabe presentar una escrito de demanda ante el Juzgado que conoció del asunto anunciando la reconciliación.
Por su parte, en cuanto al divorcio no se podría hacer gran cosa, puesto que ello tiene efectos distintos a la separación, y no puede eliminarse sin más del Registro Civil correspondiente. Sin embargo, cabe volver a contraer matrimonio cuando interese sin ningún problema.
Aún siendo Abogados especialistas en Divorcio y Separaciones siempre recomendamos un acuerdo amistoso entre las dos partes si es posible resultando un proceso menos traumático para ambas partes y más si existen menores en el nucleo familiar.
Muchas gracias
Sandra Sanz Hernández
Abogada especialista en Familia
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