Buenos días a todos, como estamos próximos a las fiestas de navidad y nochevieja, vamos a tratar un tema que seguro que os interesa, o del que quizá en alguna ocasión habéis oído hablar, la estafa en entradas a eventos

¿Qué pasa si compro unas entradas para una fiesta de nochevieja y cuando llega esa noche me dicen que esas entradas no valen, que no son las verdaderas o incluso no existe el local en el que supuestamente se iba a celebrar la fiesta?

¿Qué podría hacer ante una Estafa?

Estafa y Apropiación indebida

Estaríamos en presencia de un delito de Estafa contemplado en nuestro Código Penal en el artículo 248. Este ilícito se produce cuando una persona física o jurídica, engaña a otro, produciendo error en él e induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Es decir, este acto, en el caso de las entradas de nochevieja, constituiría la compra de la citada entrada, con la consiguiente pérdida patrimonial.

Este delito conlleva pena de prisión de seis meses a tres años, pero para la fijación de dicha pena se tiene en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

nochevieja-estafa

Tener en cuenta que si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Una posible sentencia de condena por el delito leve de estafa, una vez que sea firme, se inscribirá en el Registro Central de Penados a efectos de antecedentes penales.

El procedimiento a seguir sería interponer una Querella por el citado delito contra las personas que te vendieron la entrada o contra la entidad responsable que pudiera figurar en las mismas.

Además, en el caso de que las entradas fueren falsas estaríamos en presencia de otro delito, el de falsedad documental, junto con la estafa.

Llegado a este punto, vamos a hablar de la apropiación indebida. El delito de apropiación indebida, regulado en el artículo 252 del Código Penal, guarda gran similitud con la estafa, siendo en ocasiones difícil de diferenciar.

Nuestra jurisprudencia y doctrina han sido las que han establecido los rasgos distintivos. Así, la principal diferencia entre Estafa y Apropiación indebida, es el elemento del engaño, de tal forma que si aparece este elemento en el supuesto de hecho, nos encontraremos ante una estafa. En la apropiación indebida, el engaño se produce con posterioridad a la entrega de la cosa, generándose el comportamiento fraudulento posteriormente a la entrega, operando como elemento necesario para retener la cosa.

En resumen, en la estafa existe engaño para acceder al acto de disposición, y en la apropiación indebida, dicho engaño se produce con posterioridad a la entrega de la cosa, es decir, cuando la entregas y no la devuelves.

Somos Abogados especialistas en Penal, nuestro despacho de Plaza Castilla lidera la representación de afectados por Estafas y Apropiaciones indebidas, ¿tienes algún problema relacionado y piensas que eres víctima de un estafa?, consulta a nuestro especialista Penal.

Muchas gracias

Raquel Pernas Delgado

Abogada especialista

raquel@guijarropique.com


 

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