El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a la denominada Excedencia
¿Cuándo puedo solicitar una Excedencia Laboral y cuáles son sus consecuencias?
Cuando hablamos de ellas, nos referimos a una Excedencia. Así bien, podemos apreciar dos tipos de excedencias: la excedencia voluntaria o bien la forzosa.
En cuanto a la primera de ellas, se trata de una modalidad de suspensión del contrato de trabajo durante un periodo de tiempo, a solicitud del trabajador a su empresa recomendablemente por escrito . En este lapso de tiempo, el cual puede tener una duración de entre 4 meses a 5 años salvo lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación, ninguna de las partes, ya sea el trabajador o la empresa, tiene la obligación de asistir a su puesto de trabajo o abonar el salario correspondiente, respectivamente.
Dicho lo anterior, para acceder a esta posibilidad deben cumplirse determinados requisitos, tales como llevar en la empresa al menos 1 año y que no se haya solicitado otra excedencia en los 4 años precedentes.
Es importante mencionar aquí que, si el trabajador lo solicita, la empresa tiene la obligación de conceder dicha excedencia, puesto que en caso contrario se estaría vulnerando un derecho que ostenta el trabajador, pudiendo así este último en tales casos interponer la Demanda judicial correspondiente en concepto de despido, ya que a partir de ese momento se entendería como finalizada la relación laboral, salvo que la negativa fuera debidamente justificada.
En este sentido, si la empresa no niega el ingreso pero tampoco se ve en la posibilidad de aceptarlo por falta de vacantes, no cabría interponer la citada Demanda, ya que la relación laboral no se entendería finalizada. No obstante, la empresa es quien debe acreditar la inexistencia de dicha vacante, puesto que en caso contrario podría demandarse a la empresa en reclamación de su derecho a reincorporarse.
Por su parte, nada impide que durante la excedencia, el trabajador pueda ser contratado por otra empresa, quedando paralizada su antigüedad en la anterior y volviendo a contar la misma desde su reincorporación. Ahora bien, no se podrá volver a la empresa antes de que finalice el periodo de excedencia, así como tampoco se podrá exigir por parte de la empresa el reingreso anticipado, de manera que cualquier sanción o despido en este sentido también sería impugnable.
Asimismo, a diferencia de lo que ocurre en otros casos, con la excedencia voluntaria no se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo que se tenía (salvo pacto en contrario), sino que lo que tendrá el trabajador es únicamente un derecho preferente de reingreso en caso de encontrarse disponible un puesto de su categoría o similar a ella. En cualquier caso, es conveniente notificar por escrito, y con cierta antelación, la intención de reincorporarse a la empresa.
De otro lado, encontramos la excedencia por cuidado de familiares. El procedimiento de solicitud y las consecuencias de la aceptación o negativa de la misma es similar a la voluntaria. Sin embargo, esta excedencia tiene algunas peculiaridades, como es el hecho de que la misma puede disfrutarse de forma fraccionada. Igualmente, es bueno saber que mientras se está disfrutando de una excedencia y surge un nuevo derecho a la misma, también podrá solicitarse. No obstante, el inicio de la nueva excedencia dará fin a la que, en su caso, se viniera disfrutando.
Además, en estos casos de excedencia por cuidado de familiares, la antigüedad seguirá computándose durante dicho periodo. Igualmente, durante el primer año se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, pero una vez transcurrido el año, el derecho de preferencia será igual a la excedencia voluntaria, es decir, para un puesto igual o similar al que ocupaba –salvo que se trate de familia numerosa, en cuyo caso el plazo sería mayor-.
Las causas por las que se puede solicitar esta excedencia varían en relación con la anterior. Así, las causas que motivan esta excedencia son las siguientes: cuidado de hijos/as menores de 3 años, o por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siendo la duración máxima de la excedencia de 3 años a contar desde el nacimiento del menor, o de 2 años, respectivamente.
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Sandra Sanz Hernández
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