Éxito Penal en Delito contra la Seguridad Vial por Alcoholemia.

¡Muy buenas a tod@s!

Hoy os queremos hablar de un tema muy presente en la actualidad como son los delitos por alcoholemia con un nuevo éxito en este tipo de delitos de nuestros Abogados Especialistas en Derecho Penal.

Como ya sabéis nuestro despacho profesional Guijarro Pique – Abogados, tiene una amplia experiencia en materia del Derecho Penal, y uno de los apartados que se han visto reforzados por la reciente reforma del Código Penal es el relativo a los delitos contra la seguridad vial.

La presión social y el aumento en el número de siniestros en nuestras carreteras ha conllevado que se criminalice y endurezcan las penas relativas a conducir bajo los efectos del alcohol, así como de un variado abanico de sustancias estupefacientes.

En concreto el artículo 379 del Código Penal afirma que el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Por lo tanto hablamos de posible prisión, importantes multas y en todo caso (importante matiz porque es algo seguro) privación del derecho a conducir vehículos de 1 a 4 años.

Este abanico es muy importante, porque si te condenan a menos de dos años, al cumplirlos entregando el carné, podrás recuperar luego el mismo haciendo un mero curso de sensibilización que suele rondar las 20 horas. Sin embargo, si la privación es superior a dos años, pierdes la licencia, es decir que empiezas totalmente desde cero y tienes que volver a examinarte tanto del teórico como del práctico para poder poseerla de nuevo.

Pues bien, recientemente hemos tenido un caso donde el infractor tras ser parado en control ordinario y sometido a la prueba del etilómetro dio una tasa tras el segundo cotejo superior a 1,2 miligramos de alcohol por litro en aire espirado, es decir, literalmente doblando lo que ya se considera siempre ilícito penal castigable.

A la misma se respondió de manera rápida y diligente. Es fundamental saber si de la comunicación del atestado policial al envió a sede judicial se va a ir por procedimiento de Diligencias Previas o de Juicio Rápido. Si concurre el primer caso hay que personarse de inmediato en los Autos para instruirse de las actuaciones y ver las opciones de defensa para pedir el archivo: defecto de forma en la firma del atestado, no identificación de los agentes, falta de segunda prueba en tiempo y forma, marca y número de serie del etilómetro, cotejar su correcto recalibrado, condiciones secundarias del atestado, conducta del detenido…

Dependiendo de todo ello se dará viabilidad o no a una defensa con garantías de archivo, o en su caso de absolución en vista de juicio. Si no es así hay que reconvertir a juicio rápido e intentar pacta una conformidad con el Ministerio Fiscal (la cual conllevaría un reconocimiento del hecho delictivo pero una reducción de un tercio de la condena aplicable).

De nuevo, ante tasas tan altas como el ejemplo llevado por este despacho hay que argumentarlo todo perfectamente, porque el Fiscal se puede negar a conformar, o incluso el Juez ver el supuesto acuerdo como abusivo. Es clave llevar medios de prueba y exponérselo al fiscal antes del juicio (algo complejo porque sueles ver los autos apenas minutos antes de que se celebre el mismo).

Por tanto hay que ser previsor, casi jugar a vidente jurídico pero con una estrategia fundada y poner sobre la mesa todo lo más favorable: para evitar penas de prisión la falta de antecedentes penales y el resumen de puntos oficial de la DGT para ver que es un hecho aislado. Para minorar la multa toda carga económica, incluso facturas de suministros, registro de parado, hasta un Convenio regulador con pensión de alimentos y demás. Y para rebajar el tiempo de retirada del carne, si tienes cualquier actividad profesional o personal que se vea afectada por la falta de movilidad (transportista, comercial, autónomo, rutas escolares..)

Finalmente una actuación rápida, eficaz y perfectamente fundada en el estudio del expediente judicial y la documental aportada permitió que nuestro cliente no tuviera pena alguna privativa de libertad, que la multa no llegara ni a los mil euros, y que la suspensión del carné fuera de 10 meses, la mejor posible en derecho.

Una buena o mala actuación puede afectar extraordinariamente minorando cuantías en gran medida y permitiendo poder volver a conducir en un periodo razonable, o convertirse en un castigo insalvable en lo económico, personal e incluso laboral para el cliente.

Muchas gracias

+34/ 91 013 34 69

Firma director Guijarro Pique Abogados

Carlos de la Rosa Llano

Abogado Especialista Guijarro Pique 

carlos@guijarropique.com


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