Reclamaciones Económicas por Negligencias Médicas.
Recientemente en nuestro Despacho, hemos tenido un asunto de este tipo, en el que un cliente, reclamaba a un centro hospitalario privado, las secuelas de una mala praxis en una intervención quirúrgica en una mano. Resultado de dicha intervención, ha sido la perdida de movilidad de uno de sus dedos por lo que tiene dificultades a la hora de realizar su trabajo profesional como carpintero. ”. Este resultado que el centro, indicó en su informe de alta, como una “complicación en la intervención”, derivó en un procedimiento civil de reclamación de cantidad (€67.000,00) contra el Hospital y su Aseguradora, en base a la culpa extracontractual, amparada en el art. 1.902 del Código Civil vigente. Sentencia que recayó en un pronunciamiento favorable para nuestro cliente al entender que Sí era víctima de Negligencias Médicas.
Negligencias Médicas
La citada reclamación se insta centrándonos en lo declarado insistentemente la Jurisprudencia del TS en cuanto a la responsabilidad directa de los servicios sanitarios por hecho ajeno (atribuible a los facultativos contratados), que surge de la relación de dependencia del médico y de la entrada en juego de los conceptos “culpa in eligendo” y “culpa in vigilando” STS 7.04.1997 y 15.10.1996, entre otras.
Código Civil
Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Artículo 1903 párrafos 1 y 4
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (…) Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Responsabilidad por Negligencias Médicas
Asimismo y en atención a la responsabilidad del centro clínico, también tendría cobertura (la Defensa de CONSUMIDORES), en el Real Decreto Legislativo 1/ 2.007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias ya que su responsabilidad responde de la idoneidad del servicio, idoneidad que en el presente caso no ha existido como vienen a demostrar los daños y perjuicios cuya indemnización se reclaman.
Son aplicables los artículos 1, 128, 132 del citado cuerpo legal, en cuanto la demandante es consumidora y la producción de un daño genera responsabilidad objetiva. Esta responsabilidad de carácter objetivo cubre los daños originados en el correcto uso de los servicios:
Indemnización de daños por Negligencia Médicas
Artículo 128.
Todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios.
En atención a la responsabilidad de las compañías aseguradoras de los co-demandados tiene su fundamento en el artículo 76 de la citada Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, según el cual:
Artículo 76
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.
Con respecto a la valoración económica de los daños y secuelas, se atenderá a lo recogido en la Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Siempre que tengan alguna incidencia de carácter medico, acudan a un profesional cualificado, un Abogado experto en Derecho Sanitario, a fin de que pueda valorar la viabilidad del caso concreto, ya sea por Sanidad Privada o Pública, ya son muchas las reclamaciones con sentencias favorables finalizadas por nuestros Abogados con más del 85% de éxito, no lo dude, quedamos a su servicio en Plaza de Castilla 3, planta 20 Letra D1.
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Socio Director Grupo Guijarro Pique
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