El falso autónomo. Diferencias con la relación laboral.

Hemos tenido bastantes consultas sobre personas que desarrollaban una actividad profesional y/o económica bajo el régimen de autónomos, pero siendo “dirigidos” por las empresas para las que prestan su trabajo, y se preguntaban si eran “trabajadores al uso”, es decir, uno más dentro de esa empresa (como si tuviera un contrato laboral).
Vamos a intentar arrojar algo de luz, a esta cuestión y la problemática que por desgracia – cada vez más común – nos estamos encontrando en nuestras empresas y sus trabajadores: “EL FALSO AUTONOMO”.

La existencia de una relación laboral (aquella donde existe una relación bilateral, donde una persona es el trabajador, con un contrato, retribución periódica, dirección de otro que pone los medios materiales, etc; y por otro lado, está el empresario que es quien dirige, paga, contrata…), ha sido valorada profusamente por la jurisprudencia de nuestros Tribunales en numerosas sentencias. Sus elementos fundamentales para conocer si estamos ante una relación laboral serían la existencia de DEPENDENCIA, AJENIDAD, RETRIBUCIÓN, JORNADA y HORARIO DE TRABAJO, LUGAR DE TRABAJO, EXCLUSIVIDAD y ASIDUIDAD y por último, CARÁCTER PERSONALISIMO DE LA RELACIÓN.

A saber,

– La DEPENDENCIA, se refiere a que el trabajador estará sometido al ámbito de ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN del empresario. Es para nuestros tribunales, el elemento más significativo e importante para definir una relación en el ámbito laboral.

Ejemplos de dependencia:

1. ir al mismo centro de trabajo todos los días,
2. cumplimiento de un horario, directrices de trabajo marcadas por el empresario con los medios materiales de éste debiendo el trabajador cumplir los mandatos impuestos,
3. subordinación a personas con facultades de dirección.
4. Seguimiento del rendimiento del trabajador.
5. Partes de trabajo o fichar a la entrada y la salida, etc.

– La AJENIDAD, indica que los servicios se prestan por el trabajador a otro que es el empresario.

Ejemplos de ajenidad:

1. El coste de los recursos materiales corre a cargo del empresario. Este factor es muy importante.
2. El resultado del trabajo del trabajador va al patrimonio del empresario.
3. Es el empresario el responsable quien asume el resultado económico positivo (beneficios) o negativo (perdidas) de la empresa.
4. Fijación de precios o clientela por el empresario.

– La RETRIBUCIÓN o SALARIO. Otro de los datos relevantes para determinar la existencia de relación laboral. El salario se configura como la contraprestación de índole económica que obtiene el trabajador por su prestación de servicios para la empresa. Siempre tiene que existir un documento escrito donde aparezcan los conceptos retribuidos, mediante un documento conocido como NOMINA.

Ejemplos de RETRIBUCIÓN:

1. Dinero que recibe el trabajador mediante transferencia o metálico, (recogiéndose en una nómina – ya entraremos en otro post en detalle acerca de la estructura de la nómina), PERIODICA, SIMILAR CANTIDAD, etc.
2. Salario en especie: vivienda, garaje, gasolina, etc.

– El LUGAR, JORNADA y HORARIO DE TRABAJO, tienen una especial trascendencia como valor probatorio de la existencia de la relación laboral.

Veamos, el LUGAR, se refiere al centro de trabajo, donde el trabajador acude a recibir las directrices del empresario de forma periódica. Este tiene matices, ya que, por ejemplo, existen actividades donde el trabajo se desarrolla fuera de estas instalaciones, por lo que en este tipo de actividades, debemos acudir al resto de caracteres esenciales de la relación laboral antes descritos.

La JORNADA y el HORARIO, es otro de los indicios más comunes de existencia de laboralidad. Hoy en día esto cada vez, está más desnaturalizado en este sentido, ya que algunas empresas empiezan a dejar mayor libertad de horario y jornada a sus empleados en el ámbito de la conciliación familiar, si bien, nuestro tejido empresarial aún es poco permeable a este tipo de situaciones que ya se vienen produciendo durante años en nuestros países vecinos del norte de Europa, sobretodo.

– La EXCLUSIVIDAD y ASIDUIDAD, es para nuestro Despacho, un elemento fundamental más para determinar la existencia de la relación laboral, si bien, pueden existir situaciones de pluriempleo, éste no debe ser en actividades análogas a la ejercida por la empresa para la que se trabaja para no considerarse una deslealtad (y tener problemas de despido objetivo o disciplinario en su caso). Además, el trabajo desarrollado debe ser más o menos permanente, es decir, no por periodos cortos de tiempo, ya que podría considerarse como un servicio de índole mercantil. Hay que ir al caso concreto en estos conceptos, si bien, son elementos absolutos muchas veces, para fijar una relación como laboral.

– Por último y no menos importante, está el CARÁCTER PERSONALISIMO de la relación. Es una persona determinada quien va a realizar el trabajo, ya que si por ejemplo, es posible la sustitución del personal que realiza el trabajo sin conocimiento ni consentimiento del empresario, entonces podría considerarse como no laboral.

Pues bien, ¿Qué será entonces un AUTONOMO?, pues aquella persona que no tiene ninguna de las anteriores características (a salvo de los TRADE, de los que hablaremos más adelante). Se configura como aquella persona (hoy llamados “emprendedores”, no sabemos muy bien si porque no nos quedó más remedio), que deciden realizar la prestación de servicios, por cuenta PROPIA Y FUERA DEL AMBITO DE DIRECCION Y ORGANIZACIÓN DE OTRA PERSONA. Y pueden tener trabajadores contratados. Una pregunta que nos hacen es ¿siendo autónomo puedo contratar a personas por cuenta ajena para que trabajen para mí? La respuesta es obviamente SÍ.

Los “autónomos”, deben darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) (www.agenciatributaria.gob.es) en la Agencia Tributaria y alta en el sistema especial de trabajador autónomo (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social (www.seg-social.es). En nuestro blog INFOLEGAL y en nuestra web (www.guijarropique.com), existe un post dedicados especialmente a estos trámites, así como en nuestra gestoría (www.delamataguijarro.com)(http://www.delamataguijarro.com/la-difícil-tarea-de-emprender/).

Debemos tener cuidado aquí con los TRADE. ¿Quiénes son? Pues bien, estos son Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes. Ahí es nada. Son Autónomos, pero al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo dependen de un solo cliente. Ojo aquí es importante tener en cuenta que para que sea considerado TRADE, éste autónomo tiene que estar bien diferenciado del resto de trabajadores, tener una estructura productiva y MATERIAL propias para el ejercicio de la actividad; realizar ésta con sus propios criterios y directrices, así como asumir el riesgo y ventura de su actividad. No obstante debemos acudir al caso concreto, ya que aquí estamos apreciando numerosos casos de “FALSO AUTONOMO”, es decir, aquella persona que se da de alta como RETA, pero recibe una contraprestación periódica por parte un solo cliente, -llegando casos a ser repetitiva en el tiempo y llegando al 100% del total de sus ingresos – siendo dirigido en su actividad por un empresario, sin que el autónomo tenga estructura personal ni material, ya que ésta también es aportada por el empresario para el que trabaja, etc.

Para más información, en nuestro Despacho “Guijarro Pique – Abogados” existen abogados especialistas en laboral que les ayudarán ante cualquier consulta o problema que puedan tener en este ámbito.

Muchas gracias.

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