Abogados Expertos en Fogasa, Fondo de Garantía Salarial
Buenos días a todos, la publicación que os ofrecemos hoy trata sobre el Fogasa. Muchos ya lo conoceréis, pero para aquellos que no os suene, os vendrá bien saber de qué se trata.
Fondo de Garantía Salarial, Fogasa
Cuando hablamos de Fogasa, nos referimos al Fondo de Garantía Salarial. Este es un Organismo público que, afortunadamente, tiene como principal objeto garantizar a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia o concurso de acreedores del empresario.
Es decir, cuando la empresa tiene una deuda con el trabajador, pero dicha empresa no tiene capacidad económica para hacer frente a la misma, acudimos al FOGASA. Es muy importante advertir que, el plazo para reclamar esta prestación es de un año. Una vez transcurrido el mismo, habrá prescrito la acción, y entonces no podrá reclamarse la cantidad correspondiente, o en caso de hacerlo esta será denegada.
Respecto de la cuantía, la indemnización que afrontará dicho organismo dependerá de las circunstancias y, en todo caso, no podrá exceder del límite de una anualidad de salario. Así pues, en los casos de despido o extinción voluntaria del trabajador con justa causa, se calcula sobre la base de 20 días por año de servicio, con los límites establecidos en la ley (Estatuto de los Trabajadores). Por su parte, si atendemos a un despido colectivo, esta se calcula sobre 30 días de salario por año de servicio. Y, por último, si nos encontramos ante la extinción de un contrato temporal o de duración determinada, se aplicarían 8 días de salario por año de servicio.
En atención a las empresas de menos de 25 trabajadores, normalmente la empresa abonará al trabajador una parte, y lo restante es lo que ha de solicitarse al “FOGASA”, siendo esto 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. En ocasiones, la cantidad solicitada por el trabajador puede verse reconocida parcialmente, y no en su totalidad.
Por último, cabe destacar que de última redacción, se desprende que Fogasa únicamente responderá del importe correspondiente a la indemnización por despidos procedentes, pues de declararse la improcedencia de las decisiones extintivas, habrá de hacerse cargo el empresario.
La principal dificultad que plantea el Fogasa, tiene lugar en la tramitación que hay que realizar para poder obtener lo que se reclama. Así pues, nuestro despacho de Abogados de Madrid se encuentra disponible para solucionar cualquier duda que tengáis al respecto, y si lo consideráis necesario, ayudaros a realizar la reclamación pertinente.
Muchas gracias
Sandra Sanz
Abogada Especialista
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