Actualizado el 17 abril 2026

Durante años, la práctica habitual en la firma de hipotecas era que el consumidor asumiera todos los gastos derivados del préstamo hipotecario. Sin embargo, esta situación cambió radicalmente tras diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Hoy en día, la cuestión ya no es si el banco puede imponer todos los gastos, sino qué gastos corresponden a cada parte y en qué casos puede reclamarse la devolución de cantidades abonadas indebidamente.

En este artículo te explicamos cómo ha evolucionado la jurisprudencia, qué gastos debe asumir el banco y cuáles corresponden al cliente según la normativa actual.

¿Qué cambió con las sentencias del Tribunal Supremo?

El punto de inflexión se produjo cuando el Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula que imponía al consumidor todos los gastos de formalización de la hipoteca. A partir de ese momento, se abrió la puerta a reclamar la devolución de determinados importes.

Posteriormente, distintas resoluciones fueron concretando cómo debía repartirse cada uno de esos gastos, estableciendo criterios que hoy siguen aplicándose en la mayoría de los casos.

Reparto actual de los gastos hipotecarios

La distribución de gastos depende en gran medida de la fecha de la hipoteca, ya que desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario en 2019 se estableció un nuevo marco legal.

Hipotecas anteriores a 2019

Tipo de gasto Quién debe pagarlo
Notaría Se reparte entre banco y cliente
Registro de la propiedad Banco
Gestoría Banco
Tasación Cliente

Hipotecas firmadas a partir de 2019

Con la nueva ley, el reparto es más claro y favorable al consumidor:

  • El banco asume notaría, registro y gestoría.
  • El cliente paga la tasación.

¿Se pueden reclamar los gastos de hipoteca?

Sí, en muchos casos es posible reclamar. Especialmente cuando la hipoteca se firmó antes de 2019 y se incluyó una cláusula que imponía todos los gastos al consumidor.

La jurisprudencia ha confirmado que este tipo de cláusulas pueden ser declaradas abusivas, lo que permite solicitar la devolución de los importes indebidamente abonados.

¿Qué gastos son reclamables?

En función de los criterios actuales, los gastos que habitualmente pueden reclamarse son:

  • Parte de los gastos de notaría.
  • Gastos de gestoría.
  • Gastos de registro de la propiedad.

En cambio, el coste de la tasación suele quedar fuera de la reclamación en la mayoría de los casos.

Importancia de la jurisprudencia europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido un papel clave en la protección del consumidor, reforzando el criterio de que las cláusulas abusivas no pueden generar efectos económicos para el cliente.

Esto ha consolidado la posibilidad de reclamar la devolución de cantidades y ha obligado a adaptar la interpretación del Tribunal Supremo en varias ocasiones.

Errores habituales al reclamar gastos hipotecarios

  • No conservar facturas o justificantes de pago.
  • Aceptar acuerdos bancarios inferiores a lo que corresponde.
  • No reclamar todos los conceptos posibles.
  • Dejar pasar plazos sin actuar.

Claves legales para reclamar los gastos de tu hipoteca

La reclamación de gastos hipotecarios depende de varios factores: la fecha de firma, el contenido del contrato y la evolución jurisprudencial. No todos los casos son iguales, por lo que es importante analizar cada situación de forma individual.

Con un estudio adecuado, es posible recuperar una parte importante del dinero pagado al formalizar la hipoteca.

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Autor

  • Rubén Guijarro Piqué (Madrid, 1979) es abogado ejerciente, especializado en derecho laboral, mercantil y contencioso. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 2002, completó su formación jurídica con la oposición a judicatura y obtuvo el Máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en 2009, junto con el Certificado de Capacitación Profesional para la Abogacía y el título oficial de Gestor Administrativo.

    Tras su paso por el despacho Gómez Chaparro Abogados, en 2012 fundó su propio bufete, Guijarro Piqué Abogados, desde el que ha asesorado a más de 680 clientes, consolidando un enfoque multidisciplinar y orientado a la defensa personalizada. Actualmente, también es socio del despacho DLA (Derecho Mercantil), Tutor de Práctica Jurídica en universidades, miembro de FORELAB (Foro Español de Laboralistas) y Punto de Ayuda al Emprendedor (PAE) acreditado por el Ministerio de Industria.

    Es experto en jurisdicciones complejas como el Tribunal de Cuentas, el Tribunal del Jurado, y áreas como acoso escolar, acoso laboral, fiscalidad de autónomos y concursos exprés de acreedores. Ha sido entrevistado en medios como La Razón o el programa Sin Filtros.

Abogados Penalistas, Concursal, Patrimonio
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