Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre lo que legalmente se denomina una herencia intestada. Esta situación es más frecuente de lo que parece y suele generar dudas, retrasos y, en muchos casos, conflictos familiares innecesarios.

Aunque no exista testamento, la herencia no queda sin repartir. La ley establece un orden claro de herederos y un procedimiento específico para determinar quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción. Sin embargo, el proceso exige una tramitación formal que conviene conocer para evitar errores y problemas posteriores.

En este artículo te explicamos qué es una herencia sin testamento, quién hereda, qué pasos deben seguirse y por qué es recomendable contar con asesoramiento legal.

¿Qué es una herencia sin testamento?

Se habla de herencia sin testamento cuando el fallecido no dejó disposición escrita válida sobre el reparto de sus bienes. En estos casos, la sucesión se rige exclusivamente por la ley, que establece un orden de llamamiento a los herederos.

Este procedimiento recibe el nombre de sucesión intestada y se regula en el Código Civil, así como en la normativa autonómica que resulte aplicable en determinadas comunidades.

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

La ley fija un orden legal de herederos, que se aplica de forma estricta:

  1. Hijos y descendientes, por partes iguales.
  2. Padres y ascendientes, si no hay hijos.
  3. Cónyuge viudo, en determinados supuestos y con derechos específicos.
  4. Hermanos y sobrinos, si no existen los anteriores.
  5. Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  6. El Estado, si no existe ningún heredero.

Es importante destacar que el cónyuge no siempre hereda todo, ya que su posición varía según concurran o no otros familiares y según el régimen económico matrimonial.

La declaración de herederos: paso imprescindible

En una herencia sin testamento es obligatorio realizar una declaración de herederos, un trámite que sirve para acreditar legalmente quiénes tienen derecho a heredar.

¿Dónde se realiza?

  • Ante notario, cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge.
  • Ante el juzgado, si no existen familiares directos.

Este trámite exige aportar documentación como:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Libro de familia o documentos acreditativos del parentesco

Sin esta declaración, no es posible repartir ni adjudicar los bienes.

Reparto de la herencia intestada

Una vez declarados los herederos, se procede a:

  • Inventariar los bienes y deudas.
  • Valorar el patrimonio.
  • Aceptar o repudiar la herencia.
  • Repartir los bienes conforme a la ley.

En ausencia de testamento, no existe margen para repartir libremente, lo que puede provocar tensiones familiares, especialmente cuando hay varios herederos o bienes indivisibles.

Plazos y obligaciones fiscales

Aunque no haya testamento, los herederos deben cumplir con las obligaciones fiscales:

  • Impuesto de Sucesiones, dentro del plazo legal (generalmente 6 meses).
  • Plusvalía municipal, si existen inmuebles urbanos.

El retraso o una mala gestión puede generar recargos, sanciones o intereses, por lo que conviene actuar con planificación.

Problemas frecuentes en herencias sin testamento

Algunos de los conflictos más habituales son:

  • Desconocimiento de quién hereda realmente.
  • Discrepancias en el reparto.
  • Bloqueo por desacuerdo entre herederos.
  • Dificultad para vender bienes indivisos.
  • Retrasos que incrementan los costes fiscales.

Muchos de estos problemas se evitan con asesoramiento jurídico desde el inicio.

¿Se puede evitar una herencia sin testamento?

Sí. La forma más sencilla es otorgar testamento, un trámite económico y rápido que permite:

  • Decidir el reparto de bienes.
  • Evitar conflictos familiares.
  • Agilizar los trámites sucesorios.
  • Reducir costes y plazos.

No obstante, cuando ya no existe testamento, la clave es gestionar correctamente la sucesión intestada.

Pasos legales para tramitar una herencia sin testamento

  • Obtener certificados oficiales.
  • Realizar la declaración de herederos.
  • Inventariar y valorar el patrimonio.
  • Cumplir las obligaciones fiscales.
  • Formalizar la adjudicación de bienes.

Cada paso tiene implicaciones legales y económicas que conviene analizar con detalle.

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Autor

  • Rubén Guijarro Piqué (Madrid, 1979) es abogado ejerciente, especializado en derecho laboral, mercantil y contencioso. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 2002, completó su formación jurídica con la oposición a judicatura y obtuvo el Máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en 2009, junto con el Certificado de Capacitación Profesional para la Abogacía y el título oficial de Gestor Administrativo.

    Tras su paso por el despacho Gómez Chaparro Abogados, en 2012 fundó su propio bufete, Guijarro Piqué Abogados, desde el que ha asesorado a más de 680 clientes, consolidando un enfoque multidisciplinar y orientado a la defensa personalizada. Actualmente, también es socio del despacho DLA (Derecho Mercantil), Tutor de Práctica Jurídica en universidades, miembro de FORELAB (Foro Español de Laboralistas) y Punto de Ayuda al Emprendedor (PAE) acreditado por el Ministerio de Industria.

    Es experto en jurisdicciones complejas como el Tribunal de Cuentas, el Tribunal del Jurado, y áreas como acoso escolar, acoso laboral, fiscalidad de autónomos y concursos exprés de acreedores. Ha sido entrevistado en medios como La Razón o el programa Sin Filtros.

Abogados Penalistas, Concursal, Patrimonio
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