Si fallece alguien cercano sin testamento ¿Qué debo hacer para liquidar la herencia?.

¡Muy buen@s!

No es poco habitual que a nuestro despacho profesional lleguen clientes muy preocupados porque algún familiar o persona cercana ha fallecido y no había otorgado testamento alguno.

Sin una última voluntad manifiesta del causante (fallecido), de cómo y sobre quién se van a repartir sus distintos bienes muebles, inmuebles, activos, cuentas corrientes y demás posesiones, surge la razonable duda de si es necesaria la intervención vía judicial o qué otras fórmulas existen para llevar adelante tanto la adjudicación como la liquidación de la herencia.

Estamos ante la llamada sucesión ab intestato, de la cual conoceremos porque en la Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad aparece que no se otorgó testamento.

Este documento es clave junto al Certificado literal de Fallecimiento y el Certificado de Seguros Sociales (Pólizas de Vida, Seguros de fallecimiento, de accidentes, fondos de pensiones…) para comenzar a esclarecer las cosas y acotar el caudal de la herencia aún yacente.

El siguiente paso es llevar a cabo la Declaración de Herederos, para dar un orden de prelación entre las personas con derecho a heredar, ya que el causante no lo dejó manifiestamente aportado. En determinados casos, la misma se debe instar a través de incidente de demanda de Declaración ante los Juzgados de lo civil competentes según el lugar de fallecimiento, pero en la actualidad y gracias a la reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria de 23 de julio de 2015, en la inmensa mayoría de los casos se puede materializar por vía notarial.

Dicha escritura notarial (será competente cualquier Notario de la propia Comunidad Autónoma donde falleció el causante o tenía la mayoría de los bienes), tendrá que anexar una importante cantidad de documentos entre ellos libro de familia de todos los presuntos herederos, certificados de nacimiento del Registro Civil y de identificación de todos ellos, DNI del fallecido, certificado de empadronamiento….

Además de los interesados directos deberán acudir dos testigos conocidos que conozcan a la familia y manifestar que no les consta que existan otros herederos.

Siempre aconsejamos, que un abogado experto en esta materia, sea el que organice este tipo de acto notarial y esté presente en la firma ante Notario, para cualquier duda o problema que pudiera surgir en ese momento.

Tras la firma se deben esperar al menos 20 días hábiles para que esta cobre firmeza, tras lo cual tendremos un texto con fe pública que viene a “sustituir” el contenido del testamento propiamente dicho. Una vez declarados los herederos legales, llegará el siguiente paso, el de la adjudicación y liquidación de la misma, con reparto a partes iguales entre familiares con mismo grado sanguíneo (ascendentes, descendientes, colaterales), y por partes astadas de los de segundo grado (sobrinos, primos…).

Todo ello conlleva una nueva fase de enumeración, tasación y reparto de los bienes muebles e inmuebles para que no exista exceso en la adjudicación, o para que si este existiera porque los lotes tuvieran distinta cuantía o volumen, sean compensados pecuniariamente o en especia. Si todos los herederos lo pactan de nuevo puede liquidarse vía escritura notarial, sino hay acuerdo total y falta la firma de algún heredero, habrá que acudir a los Tribunales para evitar el bloqueo, en un procedimiento de liquidación que puede prolongarse en el tiempo: podrían nombrarse partidores-contadores, peritos judiciales, tasadores…

Nuestro Despacho profesional, es perfecto conocedor de la materia sucesoria y ha gestionado importantes adjudicaciones de herencia tanto por la vía notarial como por la judicial, colaborando activamente en la redacción de la Declaración de Herederos, en las negociaciones entre partes, en la interposición de demandas, en el contacto directo con otros profesionales (notarios, peritos) y ayudando incluso en los puntos finales de la liquidación en materia de impuestos sucesorios (variables en cuantía dependiendo de las Comunidades Autónomas) y plusvalías de inmuebles (dependientes de las Haciendas Locales).

Para más información, no dude en contactar con nosotros en el teléfono 91-013.34.69 o vía email en info@guijarropique.com

Muchas gracias

+34/ 91 013 34 69

Firma director Guijarro Pique Abogados

Carlos de la Rosa Llano

Abogado Especialista Guijarro Pique 

carlos@guijarropique.com


Abogados Madrid Mala Praxis

Abogados en Madrid Despacho Multidisciplinar

Plaza Castilla nº 3, piso 20, letra D1 Código Postal 28046 Madrid (España)

Teléf:(+34) 91 013 34 69

Info@guijarropique.com

www.guijarropique.com


Info contacto abogados madrid

O bien utilice nuestro formulario de contacto presente en la esquina inferior derecha en toda la WEB.