Impagos Comunidad de Vecinos
Si tu vivienda pertenece a una Comunidad de Propietarios, seguro que en alguna ocasión te has hecho la siguiente pregunta: Mi vecino no respeta las normas de la Comunidad, ¿Qué podemos hacer al respecto?
Impagos Comunidad de Propietarios
Efectivamente, existe una norma específica en relación a lo que pueda suceder en las Comunidades de vecinos. A tal efecto, la norma aplicable es la denominada Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En ella, en su artículo noveno, vienen reguladas las obligaciones de cada propietario.
En este sentido, debe destacarse que, dichas obligaciones corresponden a todo propietario por el hecho de serlo y desde el momento en que, por la adquisición de un piso o local, entra a formar parte del régimen de propiedad horizontal, «sin que la no utilización de un servicio exima de las obligaciones correspondientes» (art. 9.2 LPH).
Impagos de Cuota de Comunidad
Asimismo, pueden existir varios obligados pues, si ha cambiado la titularidad del inmueble, podrá reclamarse al anterior propietario, y este posteriormente al actual, o bien a ambos conjuntamente.
En especial, el precepto señalado en sus apartados e) y f), se encuentran las siguientes obligaciones:
- “Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de”. (…)
- “Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación”. (…)
Ahora bien, para el supuesto caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas por alguno de los miembros de la comunidad, el citado cuerpo legal prevé en su artículo 21.1 el acceso a un proceso especial denominado “Proceso Monitorio”. Esta exigencia judicial regulada en el artículo 812 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se utiliza para perseguir el pago de deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que sean cantidades determinadas, vencidas, líquidas y exigibles.
En toda reclamación dineraria, es recomendable intentar el cobro extrajudicialmente y de manera amistosa antes de iniciar el procedimiento judicial oportuno. Es de conocer aquí que, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la LPH, podrá añadirse la cantidad derivada de los gastos del requerimiento previo de pago a la cantidad que se reclame como principal, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.
Por su parte, para que la deuda con la Comunidad de propietarios cumpla dichos requisitos y abra paso a esta vía judicial, será necesario convocar una Junta de Propietarios en la que figure como orden del día, y en la cual se apruebe la liquidación de la deuda. Sobre ello, el Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente, expedirá una certificación del acuerdo que apruebe la misma.
Una vez se disponga de dicha certificación, podrá iniciarse el señalado proceso judicial, mediante un escrito de petición inicial de procedimiento monitorio. En respuesta de dicha demanda, el supuesto deudor podrá oponerse a la misma, en cuyo caso dará lugar a un posterior proceso verbal u ordinario, en función de la cuantía del procedimiento. Del mismo modo, en estos procedimientos podrá solicitarse como medida cautelar el embargo preventivo de los bienes del deudor.
Para concluir, si para este procedimiento especial se hubiere requerido de los servicios profesionales de Abogado y Procurador, el deudor deberá pagar los honorarios y derechos que ellos devenguen por su intervención (art. 394 de la LEC). Por su parte, en los casos en que exista oposición, se seguirán igualmente las reglas generales en materia de costas.
Por todo ello, si alguno de vosotros se ve inmerso en esta situación, no dudéis en contactar con alguno de nuestros Abogados, profesionales que resolverán cualquier duda ante Impagos de cuota en Comunidades de Propietarios, son ya muchas las comunidades que representamos jurídicamente consiguiendo en la mayoría de los casos llegar por vía amistosa a la solución del problema de los Impagos.
Muchas gracias.
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Socio Director Grupo Guijarro Pique
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