Nos adentramos en los Impuestos Autónomos, aquí es importante, que tengamos en cuenta, que dependiendo de la actividad profesional que realicemos, tendremos que liquidar trimestralmente unos impuestos u otros. (voy a obviar que liquidaríamos impuestos mensualmente si facturamos cifras por encima de €600.000,00, que en su caso, aconsejamos que seas Sociedad Mercantil).

Impuestos Trabajador Autónomo


Por ejemplo, una actividad de servicios profesionales vamos a distinguir un Arquitecto y un Dentista.

En el caso del arquitecto:

Este desempeña una actividad profesional, está colegiado, dado de alta en Seguridad Social como Autónomo. Dicha actividad la realiza en un local arrendado y no tiene trabajadores.

En este caso, los impuestos mínimos que tendrá que declarar serán los siguientes:

  • Mod. 130 : IRPF de actividad profesional – Cada trimestre del ejercicio (1er trimestre – hasta el 20 de abril), (2º trimestre – hasta el 20 julio), (3er trimestre – hasta el 20 octubre), (4º trimestre – hasta el 20 y 30 de enero del año siguiente). Este impuesto es acumulativo. Esto es muy importante tenerlo en cuenta y pagará un 20% sobre la diferencia de bases netas de ingreso y gasto.
  • Mod. 303IVA de actividad profesional – Cada trimestre del ejercicio (en las mismas fechas anteriores). Se liquida la diferencia entre el IVA repercutido (en tus facturas) y el IVA soportado (en las facturas de gasto).
  • Mod.115IRPF de arrendamiento de local – Cada trimestre. Se liquida el IRPF de las facturas de arrendamiento que se tendrán que pagar al propietario.
  • Mod. 390IVA anual de la actividad. Es informativa pero se debe presentar sí o sí.
  • Mod. 180IRPF anual del modelo 115. Es también informativa pero asimismo es obligatorio presentarlo.

En el caso de los dentistas.

Éste desempeña su actividad profesional, en un local arrendado y con un empleado.

En este caso, difiere en algo su obligación fiscal. Veamos, al ser actividad sanitaria, según el artículo 20 L.I.V.A. están EXENTAS de liquidar I.V.A. (ver excepciones) en sus tratamientos. De tal forma que los impuestos que liquidará serán los siguientes:

  • Mod. 130 : IRPF de actividad profesional – Cada trimestre del ejercicio (1er trimestre – hasta el 20 de abril), (2º trimestre – hasta el 20 julio), (3er trimestre – hasta el 20 octubre), (4º trimestre – hasta el 20 y 30 de enero del año siguiente). Este impuesto es acumulativo. Esto es muy importante tenerlo en cuenta y pagará un 20% sobre la diferencia de bases netas de ingreso y gasto.
  • Mod. 115: IRPF de arrendamiento de local – Cada trimestre. Se liquida el IRPF de las facturas de arrendamiento que se tendrán que pagar al propietario.
  •  Mod. 111: IRPF de su trabajador. Trimestral.
  • Mod. 180: IRPF anual del modelo 115. Es también informativa pero asimismo es obligatorio presentarlo.
  • Mod. 190: IRPF anual del modelo 111. Informativa pero obligatoria.