IRPF nueva bajada, estamos de rebajas.

El viernes 10 de Julio, el Consejo de Ministros aprobó dos Reales Decretos, a fin de rebajar la presión fiscal de los contribuyentes, en este segundo semestre del año.

Bajada Irpf

En concreto, se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) :

1. Real Decreto-Ley 9/2.015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del impuesto sobre la Renta de las Personas Física y otras medidas de carácter económico.

2. Real Decreto 633/2.015, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el R.D 439/2.007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D 1.776/2.004, de 30 de julio.

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¿Cómo nos afecta la bajada del IRPF?

Hoy, nos centraremos en el estudio del primer Real Decreto, en particular el RDLey 9/2.015, consistente en la reducción de los tipos de gravamen del IRPF que en un principio estaba prevista para el ejercicio 2.016 y que el Gobierno, ha decidido adelantar, en este tiempo de “rebajas”.

En primer lugar, hablaremos de la rebaja del IRPF en los RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. En este tipo de rendimientos, a partir del 12 de julio de este año, se rebajaran un 0,5% hasta los €34.000,00 anuales, en los que la bajada será de un punto porcentual.

Hay que advertir que esta rebaja, podrá regularizarse a decisión del pagador-empleador, en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir del 1 de agosto.

En segundo lugar, comentaremos la rebaja del IRPF, en los RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO (y otras rentas), pasará a ser del 19,5%, en lugar del 20% establecido inicialmente para el año 2.015.

En tercer lugar, los profesionales y Autónomos (RETA) con esta nueva bajada del IRPF, a partir del 12 de julio de 2.015, los tipos de retención para los rendimientos de actividades profesionales se fijan en el 15% (en lugar del 19%) y del 7% (para el ejercicio del inicio de actividad y los dos posteriores), con INDEPENDENCIA DEL VOLUMEN DE INGRESOS.

Y por ultimo, el IMPUESTO DE SOCIEDADES, pasará del 20% establecido en el articuclo 128.6ª) de la ley 27/2.014, al 19,5%.


 

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Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico

 

Muchas gracias.

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