La Jubilación Anticipada. Qué es y en qué consiste.
¡Muy buenas a tod@s!
Seguramente muchos de vosotros estáis pensando en cómo y cuándo poderos jubilar anticipadamente, es decir, antes de cumplir los 65 años o los 67, según cada caso.
En primer lugar, comentaros que para acceder a la pensión de jubilación se exigen como requisitos haber cumplido la edad de 67 años o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización; así como haber cotizado un periodo mínimo de 15 años a lo largo de toda tu vida laboral, de los cuales dos años deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Pues bien, centrándonos ahora en la jubilación anticipada, la Ley General de la Seguridad Social distingue varios supuestos que permiten el acceso a esta modalidad de jubilación:
- Por razón de la actividad o discapacidad. Son aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad; así como en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
- Por causa no imputable al trabajador. Se encuentran el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas; despido objetivo por causas económicas; muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, entre otras. Los requisitos en esta modalidad son:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación (65 años acreditando el correspondiente periodo de cotización, o en otro caso hasta llegar a los 67 años).
- Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
Es importante mencionar que en los supuestos de despido colectivo por causas económicas y despido objetivo, el trabajador debe acreditar haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
Asimismo, la pensión se minorará mediante la aplicación de unos coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación.
- Por voluntad del trabajador. Los requisitos son los siguientes:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación. (65 años acreditando el correspondiente periodo de cotización, o en otro caso hasta llegar a los 67 años).
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
- Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
La pensión será objeto de minoración mediante la aplicación de coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación.
Como podéis comprobar es un tema un tanto complejo, de manera que os recomendamos que si os suscitan dudas o queréis asesoramiento, nosotros estaremos encantados de poder daros una respuesta a vuestro caso particular.
Muchas gracias
91 / 013 34 69
Socio Director Grupo Guijarro Pique
Abogados en Madrid Despacho Multidisciplinar
Plaza Castilla nº 3, piso 20, letra D1 Código Postal 28046 Madrid (España)
Teléf:(+34) 91 013 34 69
Gestoría Administrativa y Procesal
O bien utilice nuestro formulario de contacto presente en la esquina inferior derecha en toda la WEB.