Ley de Jurisdicción Voluntaria. Una novedad para el ciudadano en su acceso a una nueva Justicia.
Tras más de quince años esperándola, por fin el pasado mes de julio entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria, derogando la ya rancia regulación que de esta materia continuaba aún vigente en el Libro III de la LEC de 1881.
La Ley 15/15 de 2 de julio, se ha erigido sobre tres pilares novedosos y casi revolucionarios como son, la simplificación, ya que apuesta por una tramitación mucho más actualizada y sencilla, propone no una multitud de expedientes como venía siendo hasta ahora sino un único procedimiento genérico y con especialidades según el caso concreto; la dejudicialización de algunos expedientes, lo que justifica además de por la urgente necesidad de modernización de la materia por la de ofrecer al ciudadano medios efectivos y sencillos capaces de facilitar la obtención de determinados efectos jurídico de una forma rápida, y para ello, encomienda a otros Órganos, diferentes a los jurisdiccionales, como Notarios y Registradores y a otros operadores jurídicos como a los Letrados de la Administración de Justicia, la tutela de determinados derechos, consiguiendo además de esta forma, otro de los objetivos del legislador, como es que los jueces se dediquen exclusivamente a su función primordial de juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado.
El tercer pilar sobre el que se alza la Ley es la alternatividad: fija con carácter general una vía única sin alternativas, o la vía judicial o la de los otros fedatarios públicos, salvo con tres excepciones: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas, supuestos éstos en los que, aunque existe una competencia concurrente entre varios operadores jurídicos, ambas vías son excluyentes entre sí.
Por último, de especial transcendencia han sido las modificaciones que han influido en el derecho de familia, en temas tan importantes como en derecho matrimonial (forma de celebración del matrimonio, separaciones y divorcios, régimen económico matrimonial) supuesto de sustracción internacional de menores, materia de tutelas y curatelas, emancipaciones, autorizaciones judiciales o reconocimiento de filiación, y la regulación del nuevo expediente sobre la extracción y donación de órganos entre parientes vivos.
Aunque la nueva Ley, nos excluye de la preceptividad en más de 17 expedientes, esto no debe desanimarnos, ya que, qué no seamos preceptivos no significa que no seamos útiles a los ciudadanos a la hora de tramitar éstos expedientes, como expertos en tramitación procesal que somos, sin necesidad de abogado, lo que supondría un significativo ahorro para ellos.
Agradecemos este articulo a nuestra Procuradora Gloria Leal, por su colaboración en este ámbito.
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