LIQUIDEMOS LOS IMPUESTOS DEL AUTONOMO. PARTE I. IRFP MODELO 130.
Hoy desde nuestra vamos a tratar la liquidación del impuesto sobre renta de personas físicas (IRPF) pero en su modelo de liquidación trimestral de la actividad profesional o económica.
Como ya hemos visto en algunos post anteriores, los autónomos tienen que liquidar una serie de impuestos para cumplir con sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria. A saber, para un emprendedor, tienen que empezar a sonar los modelos como el 130, 303, 390,115 y 111. Un truco será que cuando el impuesto empiece por 1 será IRPF y por 3 será IVA (a grandes rasgos y con alguna excepción) pero será de gran ayuda al principio.
Pues bien hoy liquidaremos el 130.¿Qué es el 130?. Este modelo de liquidación, es el que mide nuestros ingresos y nuestros gastos. Éste nos dá mucha información, ya que nos permite conocer como va la marcha del negocio. En él encontraremos nuestros INGRESOS NETOS y le restaremos nuestros GASTOS NETOS. Es decir, sin aplicación de otros impuestos como el IVA soportado en las facturas de nuestras compras (a salvo de las profesiones relacionadas con medicina, que deberíamos mirar el articulo 20 de la Ley del IVA para conocer si están exentas de en sus ingresos, ya que podría incluir ese IVA soportado de las compras también en el 130). Aquí también podríamos incluir el 5% de difícil justificación.
A la operación anterior (INGRESOS – GASTOS), le aplicaremos un 20% (2.016 – LIRPF) que estima Hacienda que debemos tributar por nuestras “ganancias” y éste será el resultado de nuestro negocio en el trimestre. Es importante conocer igualmente, que este impuesto no tiene anual (como el IVA 390), sino que en cada trimestre es sumatorio del anterior, por lo que en el 4 trimestre tendremos una idea de la marcha real de nuestro negocio.
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