Como ya habíamos hablado en nuestro anterior post sobre las obligaciones fiscales de los trabajadores Autónomos, acerca de su obligación de realizar el modelo 130 y pagar el 20% sobre sus beneficios. En este caso, vamos a tratar sobre la liquidación del impuesto del Valor Añadido, el famoso I.V.A.

De este impuesto, ya conocemos algunas cosas, como por ejemplo que lo tenemos hasta en nuestra compra del supermercado, pero aquí lo vamos a tratar desde el punto de vista del Emprendedor, del Empresario, del Autónomo profesional o económico.

Cuando facturamos a un cliente unos servicios, cogemos la base imponible neta y sobre ésta aplicamos el 21% de I.V.A. que se sumará a la base antes mencionada. Y sobre este resultado, si es factura a una sociedad mercantil (por ejemplo una Sociedad Limitada – SL), restaremos nuestro IRPF de actividad, y si es a un particular no profesional, pues no lo aplicaríamos, siendo el resultado el total de la factura.

Veamos un ejemplo:

Un Abogado factura sus servicios por valor de €2.000,00.

La base imponible (BI) sería €1.000,00

El I.V.A. sería un 21% : sumar un 21% sobre la Base Imponible : €420,00

Total de la factura y lo que su cliente le abonará serán €2.420,00.

Ahora veamos, que pasa con los gastos de su actividad. Cuando el Autónomo, tiene por ejemplo que comprar papel para sus facturas, ya tendría un gasto “deducible” en el IVA (también en IRPF, pero éste es otro “cantar” que ya explicamos en su día). y…¿qué significa eso de “deducible”?. Deducible significa que si un gasto (pago a un proveedor) es necesario y relacionado (muy importante esto) con tu actividad y para su desempeño, estamos ante un gasto y un IVA deducible. Sigamos el ejemplo anterior:

El mismo abogado, tiene que comprar folios y cartuchos de tinta para emitir su factura. Y se los compra a una empresa. Ésta le emite una factura de gasto por esa compra, de €100,00 euros de Base Imponible y €21,00 de IVA (por el 21%).

Por tanto este autónomo tiene un gasto de €121,00 de lo que será deducible en IVA, la cantidad de €21,00.

¿Y ahora qué hacemos para liquidar el IVA?.

Es importante, conocer que dicho IVA, se va a liquidar mediante su modelo 303 (trimestralmente) y tiene un modelo informativo anual (390). Y el funcionamiento es el siguiente : IVA REPERCUTIDO (en mis facturas) – IVA SOPORTADO (en las facturas de mis proveedores) = RESULTADO : a ingresar, compensar o devolver en siguientes trimestres. Veamos el ejemplo:

Abogado anterior:

Modelo 303 :

IVA REPERCUTIDO: €420,00

IVA SOPORTADO: €21,00

Total declaración: 420,00 – 21,00 = €399,00 a ingresar en la Hacienda Pública por ese IVA repercutido en sus facturas y que abonó su cliente en su día. Así funciona el sistema y los Autónomos nos convertimos en “recaudadores” de la Hacienda Pública.

Espero que os haya servido de ayuda y en su caso, nuestros profesionales fiscalistas, están a vuestra disposición en Plaza Castilla, nº3, planta 20 D1, para atenderos en lo que necesitéis.

Muchas gracias.