Mala Praxis, Error o Retraso en un Diagnóstico Médico

 

En esta ocasión vamos a tratar un tema un tanto complejo: las negligencias médicas y el derecho a ser indemnizado con ocasión de un error o un retraso en un diagnóstico médico. 

 

Mala Praxis Médica

En primer lugar vamos a explicaros qué es una negligencia médica. Pues bien, es aquella conducta que se produce por la acción u omisión de un médico (mala praxis médica) con el consiguiente resultado perjudicial para el paciente pudiendo consistir tanto en daños físicos como psíquicos.

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Tribunal Supremo y Mala Praxis

En atención a ello, existen diferentes sentencias del Tribunal Supremo que declaran que lo que se debe indemnizar es el daño moral derivado de la posibilidad de poder haber obtenido un resultado distinto al producido. Como ejemplo se puede mencionar una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en la que el Servicio Navarro de Salud fue condenado a abonar una indemnización a la mujer de un paciente enfermo de cáncer, por considerar probado que hubo un retraso en el diagnóstico lo que desencadenó la muerte del paciente. Pues en el caso de haberlo llevado a buen término, hubiera podido aumentar la esperanza de vida de forma muy notable.

En otra Resolución de nuestro Tribunal Supremo de fecha 11 de abril de 2.000, el Alto Tribunal entendió que aunque la profesión médica exige diligencia en cuanto a los medios empleados para la curación, la producción de un resultado desproporcionado o no favorable para el paciente revela que los medios empleados no han sido los adecuados. El caso trataba de una limpiadora que sufrió un accidente en su muñeca mientras trabajaba debido a una caída fortuita. Los dos médicos que la atendieron en primer lugar realizaron un diagnóstico erróneo pues posteriormente, al descubrirse la verdadera dolencia, tuvo que ser intervenida quirúrgicamente con la consiguiente pérdida definitiva de la movilidad en su muñeca. Así, el Alto Tribunal entendió una inobservancia de la lex artis ad hoc en los dos médicos.
En relación al diagnóstico, de nuevo el Tribunal Supremo se pronuncia declarando que “En una medicina de medios y no de resultados – STS 10 de diciembre 2010 -, la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis de partida, pruebas que serán de mayor utilidad cuanto más precozmente puedan identificar o descartar la presencia de una alteración, sin que ninguna presente una seguridad plena.

 

Obligaciones Médicas

En primer lugar, es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles.

En segundo, que no se pueda cuestionar el diagnóstico inicial por la evolución posterior dada la dificultad que entraña acertar con el correcto, a pesar de haber puesto para su consecución todos los medios disponibles, pues en todo paciente existe un margen de error independientemente de las pruebas que se le realicen (SSTS 15 de febrero 2006; 19 de octubre 2007; 3 de marzo y 10 de diciembre de 2010).

Perito Médico y Mala Praxis

Muy importante es la figura del perito médico pues puede ser determinante a la hora de corroborar el posible error en el diagnóstico o en las faltas de pruebas en que ha podido incurrir el facultativo en cuestión.

En consecuencia, podemos concluir que la sucesión de varios hechos ocurridos en un periodo corto de tiempo sin mejoría o con complicaciones en el paciente puede llevar a la constatación de un error en el diagnóstico inicial, por no haber puesto a disposición del paciente todos los medios adecuados para obtenerlo.

El siguiente paso una vez hemos determinado el error médico, es calcular la indemnización que nos correspondería. Para ello, lo más recomendable es acudir al Baremo de Tráfico que sirve de guía para el cálculo de todo tipo de indemnizaciones por lesiones.

La responsabilidad de los daños producidos la podremos exigir por tres vías diferentes: Civil, Penal y/o Administrativa. Ello dependerá si el Hospital es Privado, en cuyo caso debemos iniciar un procedimiento civil. Si nos encontramos en el ámbito de la Sanidad pública tenemos que acudir a la vía Contencioso Administrativa para exigir responsabilidad a la Administración. Y finalmente en ambos casos, independientemente de estar en presencia de un Hospital privado o público, también podremos acudir a la vía penal si la entidad de la negligencia médica es de notable importancia.

En estos casos, te aconsejamos que acudas a un Despacho de Abogados especializado en negligencias médicas que te asesore, te dé una respuesta a tu caso particular y una valoración orientativa de la indemnización que podría resultar. En definitiva, si te sientes reflejado en este artículo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros pues intentaremos ofrecerte la solución más adecuada.

Muchas gracias.

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