1 de julio entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal.
Con esta reforma, se han visto afectados multitud de artículos previstos en dicha norma, suponiendo así el mayor cambio que ha experimentado desde su aprobación en 1995, así como se ha visto también reformada en algunos aspectos la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otras.
Modificación Código Penal
A continuación, haremos mención a algunas de las citadas modificaciones del Código Penal:
En primer lugar, referente a los delitos, cabe destacar que han sido suprimidas las conocidas como “Faltas”, sustituyéndose por los denominados “Delitos Leves” o, en su caso, trasladándose a la vía civil o administrativa. Para este tipo de delitos, por regla general se prevén penas de multa, salvo excepciones en las que se prevén trabajos en beneficio de la comunidad, como es en casos de violencia de género. Es interesante conocer que, el procedimiento pertinente para los mismos, se iniciará únicamente mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
De otro lado, en esta modificación del Código Penal figura como tipo atenuado el maltrato de animales, así como aparecen nuevos tipos penales como el matrimonio forzado, o algunos como la difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los delitos agravados de alteración del orden público, además de tipificarse la financiación ilegal de los partidos políticos, entre otros. A lo anterior, es de añadir que también se da mayor protección a la propiedad intelectual, y se tipifica un nuevo delito de divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones obtenidas con anuencia de la víctima, afectando gravemente a su intimidad, y delito de acoso, acecho u hostigamiento (stalking) mediante llamadas telefónicas continuas o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no se produzca violencia.
También, se han añadido nuevas agravantes por razones de género y referentes a la protección de medio ambiente. Por su parte, cabe hacer referencia a la edad mínima de consentimiento sexual, que se ha trasladado de los 13 a los 16 años.
En relación con lo anterior, también cabe señalar que en este Código Penal han sido agravadas o elevadas algunas penas, implantándose la prisión permanente revisable como pena para los delitos más gravosos. Esta última, consiste en una pena de prisión de duración indeterminada que será revisada a petición del reo o de tribunal colegiado, una vez transcurrida la parte de la condena establecida, en función del delito cometido y una vez acreditada la reinserción del penado. La misma, será de aplicación a los asesinatos especialmente graves, siendo estos los de menores de 16 años o de persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; los subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; los cometidos en el seno de una organización criminal; los reiterados o cometidos en serie; los cometidos contra el Rey o la Reina o el Príncipe o la Princesa de Asturias, contra jefes de Estado extranjeros; genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual. Igualmente, se han introducido medidas de suspensión y sustitución de la pena.
Finalmente en esta nueva modificación del Código Penal cabe mencionar que referente a las personas jurídicas podemos apreciar principalmente dos cuestiones. La primera de ellas, es que su responsabilidad penal se ve reducida, o más bien limitada, y eso en aquellos supuestos en los que el delito haya sido cometido por sus dependientes y el mismo sea de carácter grave, pero también se extiende a las sociedades mercantiles públicas. De otro lado, resulta de gran relevancia saber que la existencia de un programa de prevención del riesgo de comisión de delitos, supondrá causa de exención de dicha responsabilidad.
Muchas gracias.
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