En esta ocasión vamos a tratar un tema bastante polémico, las Preferentes. Seguro que has oído hablar de ellas en la televisión, en la radio o inclusive puedes haber sido tú uno de los afectados. Pues bien, con este artículo de nuestro equipo de Abogados trataremos de explicarte en qué consisten y cuales han sido las líneas jurisprudenciales adoptadas por nuestros Tribunales.
¿Qué son las Preferentes?
Las participaciones preferentes son instrumentos financieros emitidos por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofreciendo una retribución fija, pero condicionada a la obtención de beneficios cuya duración es perpetua.
Este tipo de instrumento financiero se comercializaba a los consumidores, entendiendo como tales el artículo 3 de la Ley de Consumidores y Usuarios “las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”. Pero nuestra Jurisprudencia considera que las preferentes no son instrumentos que deban ser vendidos a particulares, sino a clientes institucionales o gestoras de inversión, puesto que poseen un nivel de sofisticación más elevado.
Sentado lo anterior, la entidad bancaria pertinente debe proporcionar a los consumidores toda la información acerca de estos productos financieros, puesto que una persona que no tenga conocimientos bancarios no va a entender realmente en qué consiste una participación preferente si no hay transparencia acerca de todo lo relativo a ella, por parte de quien se lo está vendiendo. El profesional encargado de la venta, debe facilitar una información completa, clara y precisa.
Asimismo, el artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que “Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas”.
Y como en la mayoría de los casos esta diligencia por parte de la entidad bancaria no ha quedado acreditada, nuestro Tribunal Supremo en sentencia (sala primera de lo Civil) 244/2013, de 18 de abril de 2013, expresó lo siguiente: “No se suministra una información completa y clara al inversor ni se actúa de buena fe.” El banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo (…)Este incumplimiento grave de los deberes exigibles al profesional que opera en el mercado de valores en su relación con clientes potenciales o actuales constituye el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por tales clientes como consecuencia de la pérdida casi absoluta de valor de las participaciones preferentes de Lehman Brothers adquiridas.”
Debido a esta falta de información suministrada por los Bancos, el consentimiento del consumidor puede resultar viciado cuando consienten en la compra de estos productos financieros, puesto que no saben realmente lo que están adquiriendo. Y al no haber consentimiento, estaríamos en presencia de un contrato nulo, puesto que el mismo adolecería de error, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.265 del Código Civil. Nuestros Tribunales adoptan diferentes soluciones cuando dicho contrato es nulo. Una de ellas sería la restitución de la cosa objeto del contrato, volviendo a la situación anterior, u optar por una indemnización de daños y perjuicios en la misma proporción que la cantidad invertida por el consumidor en la compra.
¿Interponemos una acción colectiva o individual con las preferentes?
La acumulación subjetiva de acciones, consiste en la interposición de una demanda por distintas personas afectadas. Es una opción que si bien es aceptada por nuestras leyes y la jurisprudencia, los Tribunales son reticentes a aceptarla considerando que dicha acumulación es indebida en base a que la subjetividad de cada caso, excluye la posibilidad de acumulación.
La Sentencia 259/2013 del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia de 2 de Diciembre determina que “la nulidad de los concretos contratos sobre preferentes y subordinadas solo puede pedirse en un procedimientos en que se analice cada contrato y las propias circunstancias de la contratación, que pueden ser muy variables, de ahí que el cliente deba pedirlo individualmente y no a través de una acción colectiva de cesación.” Se niega la colectividad de la acción, a la hora de la defensa de los intereses de los consumidores.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de octubre de 2015, reconoce que “no está justificado que las acciones se tramiten en procesos diferentes”.
Respecto al plazo para ejercitar una acción de este tipo, nuestra Jurisprudencia indica que no hay caducidad, dado que estamos en presencia de un perfeccionamiento de contrato de inversión a largo plazo y más en los de participaciones preferentes que son perpetuas, son contratos de tracto sucesivo y por tanto, no ha habido consumación al respecto.
En conclusión, si te encuentras en una situación similar a la relatada, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Despacho de Abogados especialistas en Derecho Bancario. Te ayudaremos a resolver las dudas sobre el caso y apoyarte en las acciones legales oportunas para hacer valer tus derechos como consumidor.
Muchas gracias.
Director Grupo Guijarro Pique
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