Los procesos matrimoniales, Derecho de Familia

La Prueba en los Procesos matrimoniales.

Los procesos matrimoniales son uno de los que más cambios han experimentado hasta nuestros días, y ello en un breve periodo de tiempo, pues todo comenzó con la Ley 30/1981, de 7 de julio, también conocida como la “Ley del Divorcio” o “Ley Femina”.

En un principio, todo resultaba práctico e innovador por lo que supuso una gran revolución social. No obstante, han tenido lugar algunas reformas al respecto.

Con la primera ley, tanto la separación como el divorcio en los procesos matrimoniales eran causales. Es decir, debían de concurrir determinadas circunstancias para poder iniciar estos procedimientos. Las mismas eran tales como el abandono del hogar, la infidelidad, etc. El tema que tratamos se refiere a la prueba en estos procesos matrimoniales especiales. Así, como novedad más destacable se eliminaron dichas causas, de manera que al desaparecer estas ya no existe cónyuge culpable y, en consecuencia, hay menos hechos que someter a prueba, con lo que los procedimientos se hacen más ágiles.

La prueba en los procesos matrimoniales

Resulta interesante hacer alusión a la oralidad de este tipo de procedimientos, ello como principal diferencia frente a la tramitación por escrito en los procesos ordinarios. Ahora bien, en atención al tema que nos ocupa, sobre la prueba en los procesos matrimoniales, es importante hacer referencia los acuerdos entre las partes, pues carecen de carácter vinculante para el Juez a la hora de resolver, de manera que todos los hechos habrán de probarse, siendo los medios admisibles para su práctica los siguientes:

1. Interrogatorio de partes. La antiguamente denominada “prueba de confesión”, hoy el interrogatorio, alcanza mayor trascendencia en los procesos de familia, puesto que al fin y al cabo, se trata de cuestiones que la mayor parte de las veces únicamente conocen los cónyuges. Por ello, a diferencia del resto de procesos, en los procesos de familia la ley exige expresamente la comparecencia personal de las partes al acto de la vista y la presencia de la parte en la práctica del interrogatorio.

2. Prueba documental. Existen unos documentos que solo podrán presentarse en el escrito de demanda o contestación, inadmitiéndose a trámite la misma a falta de ellos. Estos documentos esenciales son los que acreditan la existencia del matrimonio y nacimiento de los hijos, y los documentos complementarios, como documentos bancarios o documentos públicos. Además, en aquellos casos en que se siga el procedimiento de mutuo acuerdo o por una de las partes con consentimiento de la otra, habrá de aportarse con la demanda una propuesta de convenio regulador firmado por ambos cónyuges.

3. Informes periciales. En los procesos de familia, merecen especial atención las periciales de tipo económico realizadas por contables, auditores, economistas o similares, sobre lo que al estado económico y patrimonial familiar se refiere, con el propósito de establecer las pensiones de la manera más proporcionada posible.
Además cobra gran importancia el dictamen psicosocial, cuyo objeto versará sobre la patria potestad, el régimen de guarda y custodia más idóneo para el menor, así como el régimen de visitas y comunicaciones con el progenitor no custodio, atendiendo al caso concreto. Se trata de una prueba fundamental, aunque no decisiva, en los procesos de familia, debiendo valorar el Juez todos los hechos teniendo en cuenta el principio de favor filli, el interés del menor.

4. Audiencia a los menores. La Ley de Enjuiciamiento Civil previa a la que tenemos actualmente establecía que, cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oiría si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de 12 años. Sobre ello, la doctrina mayoritaria ha inferido que la imposición de la audiencia del menor mayor de 12 años o menor de edad con suficiente juicio en todo tipo de procesos –consensuales o contenciosos- resultaba innecesario en los casos en que exista entre los cónyuges acuerdo favorable para el menor, y por ende, contraproducente y perjudicial para el mismo, puesto que las cuestiones suscitadas ante un Juez, ya habían sido decididas de mutuo acuerdo por los padres.

5. Testifical. Los testigos que se consideran inhábiles para el resto de los procesos, resultan hábiles en este tipo de procesos, y ello tiene su fundamento, en que en la mayor parte, los problemas familiares no trascienden al exterior y se mantienen en el ámbito de la propia familia, así se han visto suprimidas dichas inhabilitaciones legales establecidas y son hábiles testigos como hijos, suegros o hermanos, pese a tener interés directo en el pleito.

Por último, como prueba testifical, cabe hacer mención a los informes de detectives. Su finalidad es acreditar información relevante sobre la vida diaria de la parte contraria, datos como pueden ser entre otros, la convivencia marital con terceras personas, o referente a la situación económica.

Muchas gracias

Firma director Guijarro Pique Abogados Madrid

Sandra Sanz Hernández

Abogada especialista en Familia

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