La protección del empresario frente a clausulas abusivas.
Recientemente hemos tenido una sentencia de nuestro Tribunal Supremo, en virtud de la cual, se dejaba una vez en evidente desprotección a los empresarios, cuando éstos firmaban contratos con clausulas muchas veces abusivas por parte de las entidades bancarias.
Nuestra Jurisprudencia, ha venido reiterando que un empresario no puede equipararse a un consumidor «al uso» (aquel que cuando compra o se somete a compromisos y obligaciones contractuales lo hacen como persona física, como consumidor, no en el ejercicio de su actividad profesional). Este consumidor «al uso», sí está amparado por la Ley de Consumidores, si bien, entiende nuestra Doctrina y así nuevamente refrendada por nuestro más alto Tribunal, que una persona cuando se obliga como empresario, no puede estar sujeta a la especial protección del consumidor persona física (no empresario) de la Ley de Consumidores y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y que sí ha sido trascendente en las sentencias de las llamadas clausulas suelo hipotecarias, estando el empresario en un escalón inferior de protección frente a los supuestos abusos contractuales, amparado solamente por el Código Civil.
Pensemos en un pequeño empresario, vamos a llamarle, «emprendedor» -denominación que tango gusta ahora-. Éste (persona física) decide no esperar a encontrar un puesto de trabajo por cuenta ajena, y por ende, también decide cumplir con un viejo anhelo de crear su propio negocio. Sin entrar en todas las dificultades que en nuestro país se encuentran estos «emprendedores» (burocracia, coste, presión fiscal, etc), decide asimismo acudir a su banco, para pedir un préstamo hipotecario sobre un pequeño local que ha visto en su calle. Pues bien, finalmente le conceden el préstamo y le incluyen una clausula suelo (osease, una clausula de limitación de tipo interés variables en su mínimo). Si éste «emprendedor» revisando años después su escritura, descubre que le están aplicando una clausula suelo (sin información suficiente de su existencia), ¿sería justo pensar que nuestros tribunales le dieran la razón acogiéndose a la Ley de Consumidores y su especial protección, no?. Pues, bien, esto no ocurre en la practica. ¿Por qué?. Porque esta Ley estaría solamente para aquellos que actúan como «no empresarios».
La aludida reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma lo anterior, es decir, éstos no pueden someterse al conocido «control de la transparencia contractual», esto es, el principio de buena fe contractual que rige todos los contratos, solo estará protegido cuando eres «empresario» en lo referente al Código Civil, no en atención a su posición indudable como consumidor final, amparando con ello la posición muchas veces de superioridad de una de las partes (la que ofrece el contrato) en contra de la parte más débil (el consumidor «al uso» o el consumidor «empresario»).
Huelga decir que desde nuestro Despacho, y conociendo la existencia de directivas europeas donde se reconoce el carácter de consumidor de los empresarios, estamos en la tesis de que los pequeños y medianos empresarios, que son el 80% de nuestro tejido empresarial,deberían sin genero de duda, ser considerados como consumidores, con la especial protección de las leyes aquí comentadas. Sino estamos dejando sin fundamento entre otros, no solo el principio de igualdad y transparencia contractual que debe regir toda relación contractual, sino que estaríamos ante el peligro de no dar sentido al articulo 1.288 Código Civil que dice : “(…) La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”.
Esperemos que nuestro legislador, sepa recoger en futuras novaciones de la ley, este ámbito de ampliación al consumidor «empresario – emprendedor», ya que bajo nuestro humilde criterio jurídico, permite la posición dominante de una de las partes del contrato, con el ya conocido «esto son lentejas».
Para más información, en nuestro Despacho “Guijarro Pique – Abogados” existen abogados especialistas en laboral que les ayudarán ante cualquier consulta o problema que puedan tener en este ámbito.
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