Las Comunidades y los Ruidos molestos

En el día de hoy vamos a profundizar en un tema un tanto complejo, los ruidos en las comunidades de propietarios. Sí, todos sabemos lo molesto que es tener un vecino que pone música a altas horas de la madrugada, y por ello, os vamos a dar las respuestas a todos los interrogantes que os susciten.

Ruidos Molestos en una Comunidad.

Los ruidos son uno de los conflictos más comunes en las comunidades de viviendas, tanto es así, que pueden provenir tanto de un factor interno como puede ser un mismo vecino propietario, o un factor externo, ajeno a la propiedad.
Nuestra Constitución, en su artículo 43 y 45, contiene el mandato constitucional de proteger la salud y el medio ambiente; pero como legislación estatal específica tenemos la Ley del 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal que es la normativa específica de las comunidades de vecinos e incluso la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Abogados Madrid ruidos vecinales

A modo de ejemplo, en la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7.2 señala: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.»
Es más, en caso de estar arrendado el piso, en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se señala que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Del mismo modo, existen diferentes compendios legales en las diferentes Comunidades Autónomas al respecto.
Ahora vamos a comentaros los pasos que debéis seguir si os encontráis en una situación en la que algún vecino ruidoso os causa graves perjuicios.

En primer lugar, desde nuestro Despacho de Abogados os recomendamos que averigüéis de donde proceden los molestos ruidos, si de un factor externo a la propiedad o interno, en cuyo caso os recomendamos que os pongáis en contacto con la persona que os está causando graves molestias para intentar un acuerdo amistoso previo a la vía judicial, para que cese los ruidos que supuestamente están perjudicándoos.

En cuestión de ruidos, es muy importante determinar el número de decibelios permitidos en cada franja horaria. Lo más recomendable en estos casos, sería llamar a la Policía para que hiciera una medición para tener una prueba fundamental de cara a un posterior proceso judicial y probar nuestra postura.
Si el vecino infractor hiciera caso omiso al intento de solución amistosa, el segundo paso sería interponer una Demanda de cesación en los Juzgados. La Ley de Propiedad Horizontal lo prevé así en su artículo 7.2, pues dictamina que tanto al propietario como al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Presidente Comunidad de Propietarios

El presidente de la comunidad o cualquiera de los propietarios ocupantes si persistiere en la conducta el infractor, podrá entablar acción de cesación que se sustanciará a través de los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio ordinario. La demanda deberá dirigirse contra el propietario u ocupante del piso, inclusive, una vez presentada la demanda, se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.

Una hipotética sentencia estimatoria, podrá disponer además de la cesación definitiva de la actividad molesta y una indemnización por daños y perjuicios ocasionados, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Si el presidente de la comunidad no apoyase la postura de demandar, el cauce a seguir sería el contemplado en el artículo 1902 del Código Civil, por responsabilidad extracontractual, solicitando asimismo, la cesación de los ruidos y una indemnización por los daños y perjuicios causados.

En cualquier caso, para cualquier duda o consulta, no dude en contactar con nuestro Despacho de Abogados, el cual ya interviene en diferentes comunidades de Vecinos en la mediación y representación jurídica de las mismas.

Muchas gracias.

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