Sanción Disciplinaria en el trabajo.

¡Muy buenas a tod@s!

En el día de hoy vamos a hablar de un tema laboral, ¿Qué pasa si mi empresario me pone una sanción laboral?. ¿La puedo impugnar?.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 58, establece que un empresario tiene la facultad de sancionar a un trabajador ante un incumplimiento laboral. En la mayoría de los casos, el proceso normal es la notificación de la sanción al trabajador a través de una carta en la que se reflejen tanto los motivos como los efectos que se pueden derivar de la conducta motivadora de dicha sanción.

Además del aludido Estatuto, la mayoría de los convenios colectivos también regulan estas sanciones y sus posibles consecuencias para el trabajador, pudiendo ser su graduación leve, grave o muy grave. Normalmente consisten en amonestaciones, suspensión de empleo y sueldo o inclusive la más grave, despido disciplinario. Como ejemplos, podemos mencionar: falta de puntualidad reiterada, falta de asistencia sin justificación, desobediencia en el trabajo, ofensas verbales y/o físicas a otros compañero@s o superiores jerárquicos, entre otras.

El procedimiento para la impugnación de una sanción laboral viene regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Es importante aquí que tengamos en cuenta los plazos de impugnación del poder disciplinario del empresario. Tenemos 20 días hábiles desde la notificación para iniciar el procedimiento administrativo primero ante el SMAC y después en caso de no avenencia (no acuerdo) o sin efecto (por no presentarse la empresa), acudir a la via jurisdiccional laboral ante sus juzgados.

Por ello, el primer paso será la interposición de una demanda de conciliación, previa a  la fase judicial,  para intentar llegar a un acuerdo con el empresario. Si este paso no fructifica para el trabajador, a continuación se deberá interponer la demanda judicial ante los Juzgados del orden social, como explicábamos anteriormente.

Tras esto tendrá lugar el acto del juicio, en el que el empresario es el que debe probar los hechos objetos de la sanción que le imputa al trabajador ya que en caso contrario, podria considerarse no ajustada a derecho y por tanto anulada. La sentencia que se dicte puede confirmar la sanción, revocarla totalmente o en parte, así como declararla nula.

En cualquier caso, te recomendamos que si te ves identificado en este artículo, te pongas en contacto con nosotros pues te asesoraremos como especialistas en asuntos laborales y te proporcionaremos la mejor solución a tus intereses particulares.

Muchas gracias

+34/ 91 013 34 69

Firma director Guijarro Pique Abogados

Socio Director Grupo Guijarro Pique

Socio del Foro Español de Laboralistas

ruben@guijarropique.com


Abogados Madrid Mala Praxis

Abogados en Madrid Despacho Multidisciplinar

Plaza Castilla nº 3, piso 20, letra D1 Código Postal 28046 Madrid (España)

Teléf:(+34) 91 013 34 69

Info@guijarropique.com

www.guijarropique.com

Gestoría Administrativa y Procesal

Trámite Ágil Gestoría


Info contacto abogados madrid

O bien utilice nuestro formulario de contacto presente en la esquina inferior derecha en toda la WEB.