Sentencia 15/2017 Favorable ante Tribunal de Cuentas

Muy buenas a tod@s!

Como ya hemos explicado en post anteriores, nuestro Despacho está especializado en asuntos que se siguen ante una jurisdicción tan especial y particular, como es la del TRIBUNAL DE CUENTAS (TCu).

Dicha jurisdicción – recogida y amparada su especialidad en la propia Constitución Española – dada su particularidad, deben tratarse sus asuntos ante profesionales del Derecho que hayan manejado asuntos en este tipo de tribunales, ya que una decisión procesal desacertada en el inicio, puede dar lugar a más que un “disgusto judicial” más adelante.

Como explicamos en su día, éste tribunal, es el órgano supremo fiscalizador de las cuentas y gestión económica del Estado, así como del Sector Público. Por tanto, aquellos que manejen caudales públicos, deberían conocer su especialidad y tener en cuenta esta jurisdicción de cara a un futuro procedimiento fiscalizador por sus actuaciones en el marco de sus funciones.

En el caso particular, nuestros clientes, Directores de Proyecto de la Fundacion General de la Universidad Politécnica de Madrid, fueron demandados por un supuesto daño para este órgano publico por supuestas irregularidades contables y de contratación de familiares en los proyectos de investigación científica de los que eran encargados, con cargo a los fondos públicos.

Estos procedimientos tienen la particularidad, con respecto a los procedimientos judiciales civiles “al uso”, que en la fase primigenia de investigación por parte del Tribunal de Cuentas, si el Consejero y el Ministerio Fiscal, entendieran que existe un presunto daño para el ente público, los demandados, deben primero “pagar” y luego “defenderse”.

Ese “pagar” se refiere a que el demandado tendrá – una vez cerrada la etapa administrativa previa de investigación – plantearse depositar el posible daño económico para “reconocer” su culpa (a salvo de que pudiera derivarse responsabilidades penales, que eso es propio de otro post que haremos más adelante) o bien de fianza para defender su buen nombre ante una vista de juicio posterior en el tiempo.

El caso que nos ocupa, ocurrió esto segundo. Nuestros clientes, reputados investigadores y catedráticos de la Universidad Politécnica y su Fundación, desarrollaron una labor encomiable durante años que condujeron al reconocimiento de su labor en el marco legislativo de la Ley de Pesca, nada menos.

Por ende, tras un estudio pormenorizado de la documentación y aun habiendo llegado ya cuando el procedimiento se había judicializado, conseguimos una sentencia desestimatoria íntegramente para la Fundación, absolviendo a nuestros clientes y con ello, la devolución integra del dinero depositado en la fase administrativa.

Es importante en este tipo de procedimientos y jurisdicciones que son “especiales” ir bien asesorados por un abogado especialista y que conozca de ellos, ya que de no ser así, podríamos lamentar en el futuro una mala decisión procesal o jurídica.

Para más información, en nuestra web www.guijarropique.com.

Muchas gracias.