Actualizado el 17 abril 2026

Las normas laborales cambian con frecuencia, y dos de las materias que más interés generan tanto en empresas como en trabajadores son el salario mínimo interprofesional y el permiso por nacimiento y cuidado del menor. Se trata de cuestiones con un impacto directo en nóminas, costes laborales, contratación y conciliación familiar.

Durante años, muchas consultas se centraban en la subida del salario mínimo de 2017 y en la antigua ampliación del permiso de paternidad. Sin embargo, el marco actual es muy distinto y conviene revisar la normativa vigente para evitar errores.

En este artículo te explicamos cuál es el salario mínimo vigente, cómo funciona hoy el permiso por nacimiento y cuidado del menor, y qué consecuencias prácticas tienen estas medidas en el ámbito laboral.

¿Cuál es el salario mínimo interprofesional vigente?

El salario mínimo interprofesional, conocido como SMI, es la retribución mínima que debe percibir una persona trabajadora por cuenta ajena por una jornada legal completa. Para 2025, el Gobierno lo fijó en 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 euros brutos al año. Esta subida tuvo efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

Resumen del SMI vigente

Concepto Importe
SMI mensual en 14 pagas 1.184 € brutos
SMI anual 16.576 € brutos
Efectos Desde el 1 de enero de 2025

Este mínimo salarial afecta directamente a sectores con retribuciones más bajas, a contratos a jornada parcial en proporción al tiempo trabajado y a convenios colectivos que deban adaptarse cuando sus tablas salariales queden por debajo del umbral legal.

¿Qué consecuencias tiene la subida del salario mínimo?

La subida del SMI no solo implica una mejora retributiva para las personas trabajadoras afectadas. También tiene efectos prácticos relevantes en la empresa, especialmente en materia de costes salariales, cotización, revisión de nóminas y adaptación de contratos.

Entre las consecuencias más habituales destacan:

  • La obligación de revisar salarios que queden por debajo del mínimo legal.
  • La adaptación de contratos a tiempo parcial de forma proporcional.
  • La posible revisión de determinados complementos salariales según su naturaleza.
  • El impacto indirecto en bases de cotización y costes laborales globales.

Desde el punto de vista jurídico, una empresa no puede mantener una retribución inferior al salario mínimo legal, aunque exista pacto individual o previsión convencional desactualizada.

Del antiguo permiso de paternidad al actual permiso por nacimiento y cuidado del menor

El antiguo permiso de paternidad ya no se regula como una figura separada. Hoy el sistema laboral reconoce un permiso por nacimiento y cuidado del menor con una estructura equiparada para ambos progenitores.

Tras la reforma aprobada en 2025, desde el 31 de julio de 2025 la duración general del permiso es de 19 semanas para cada progenitor. En el caso de familias monoparentales, el permiso alcanza las 32 semanas.

Duración actual del permiso

Situación familiar Duración del permiso
Cada progenitor 19 semanas
Familia monoparental 32 semanas
Supuestos especiales (discapacidad o parto/adopción múltiple) Ampliación adicional según el caso

Además, la Seguridad Social ha previsto la solicitud de semanas adicionales con efectos retroactivos para determinados nacimientos, adopciones o acogimientos producidos entre agosto de 2024 y julio de 2025, en los términos establecidos por la nueva regulación.

¿Cómo se distribuye actualmente el permiso?

El permiso mantiene una parte de disfrute obligatorio inmediatamente posterior al nacimiento y otra parte que puede organizarse dentro del marco legal aplicable. La finalidad de este sistema es reforzar tanto la protección del menor como la corresponsabilidad en el cuidado.

Además, en determinados supuestos como hospitalización del recién nacido, discapacidad del menor o nacimiento múltiple, la duración puede ampliarse conforme a la normativa vigente.

Impacto laboral del permiso para trabajadores y empresas

La ampliación del permiso por nacimiento tiene efectos importantes en la gestión laboral. Para la persona trabajadora, supone un mayor tiempo de cuidado protegido. Para la empresa, implica planificación organizativa, sustituciones y correcta gestión de las suspensiones del contrato.

Desde un punto de vista jurídico-laboral, es fundamental evitar errores en cuestiones como:

  • La comunicación del inicio y disfrute del permiso.
  • La tramitación correcta ante la Seguridad Social.
  • El respeto a los derechos de reincorporación.
  • La prevención de decisiones empresariales que puedan generar discriminación o represalia.

Errores frecuentes en salario mínimo y permisos familiares

En la práctica, algunos de los errores más habituales en estas materias son:

  • No actualizar nóminas tras una subida del SMI.
  • Confundir salario base con retribución total mínima exigible.
  • Aplicar de forma incorrecta la proporcionalidad en contratos parciales.
  • Seguir hablando de permiso de paternidad con criterios antiguos ya superados.
  • No revisar la duración real del permiso conforme a la normativa vigente.

Claves laborales para aplicar correctamente el SMI y el permiso por nacimiento

El marco laboral actual exige revisar con rigor tanto las obligaciones salariales mínimas como los derechos de conciliación vinculados al nacimiento o cuidado del menor. No basta con aplicar criterios antiguos ni con mantener referencias normativas ya superadas.

La empresa debe asegurarse de cumplir el salario mínimo legal y de gestionar correctamente los permisos. Y la persona trabajadora debe conocer sus derechos para evitar errores, pérdidas económicas o conflictos laborales innecesarios.

¿Tienes dudas sobre salario mínimo o permiso por nacimiento?

En Guijarro Piqué – Abogados asesoramos a trabajadores y empresas en materia laboral, retribuciones, permisos y conciliación, analizando cada caso conforme a la normativa actual.

Escríbenos a info@guijarropique.com y estudiaremos tu situación.

Autor

  • Rubén Guijarro Piqué (Madrid, 1979) es abogado ejerciente, especializado en derecho laboral, mercantil y contencioso. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 2002, completó su formación jurídica con la oposición a judicatura y obtuvo el Máster en Derecho Privado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en 2009, junto con el Certificado de Capacitación Profesional para la Abogacía y el título oficial de Gestor Administrativo.

    Tras su paso por el despacho Gómez Chaparro Abogados, en 2012 fundó su propio bufete, Guijarro Piqué Abogados, desde el que ha asesorado a más de 680 clientes, consolidando un enfoque multidisciplinar y orientado a la defensa personalizada. Actualmente, también es socio del despacho DLA (Derecho Mercantil), Tutor de Práctica Jurídica en universidades, miembro de FORELAB (Foro Español de Laboralistas) y Punto de Ayuda al Emprendedor (PAE) acreditado por el Ministerio de Industria.

    Es experto en jurisdicciones complejas como el Tribunal de Cuentas, el Tribunal del Jurado, y áreas como acoso escolar, acoso laboral, fiscalidad de autónomos y concursos exprés de acreedores. Ha sido entrevistado en medios como La Razón o el programa Sin Filtros.

Abogados Penalistas, Concursal, Patrimonio
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