¿Tienen algún beneficio los Autónomos? Y otras dudas que podemos resolver para saber sobrevivir como un trabajador autónomo.


¿Qué son realmente los trabajadores Autónomos?

Un trabajador autónomo (en adelante simplemente autónomo) es aquel trabajador que realiza una actividad laboral a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, es decir, es su propio jefe. Hasta aquí todo muy claro, es la definición más extendida y todos la damos por válida, pero un autónomo es mucho más.

No es tarea fácil sacar un negocio a flote en los tiempos que corren, la bonanza económica se esfumó y con ella muchísimos pequeños negocios, que fueron absorbidos por la crisis económica y las grandes plataformas comerciales.

Aquellos conocidos como “emprendedores” que se atreven a iniciar una nueva actividad laboral por su cuenta y riesgo, son valientes, las cargas económicas que conllevan asfixian a quienes tratan de salir adelante.

¿Qué obligaciones tiene un trabajador autónomo?

El trabajador autónomo tiene su propio estatuto recogido en la Ley 7/2007, en la cual entre otras cosas se recogen sus derechos y obligaciones. En cuanto a sus derechos son reconocidos para todos los autónomos los mismos derechos que para los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los derechos fundamentales inherentes a la realización de su actividad laboral.

En cuanto a sus deberes la ley nos habla de las obligaciones para con la seguridad social, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), el cual se hace mensualmente resulta un tanto elevado en comparación con otros países europeos tal y como vemos a continuación:

Francia. Es el mejor país para ser autónomo según la revista Forbes. En este país el primer año están exentos del pago de cualquier cuota por el hecho de ser autónomo. Todo ello con derechos a asistencia sanitaria gratuita, jubilación, incapacidad temporal y pensiones de viudedad e invalidez. A partir del primer año las cuotas se podrán pagar mensual o trimestralmente, y las cuotas de autónomo variarán en función de la cotización.
Reino Unido. Es otro país donde ser autónomo también tiene muchas más ventajas respecto a España. La principal ventaja que atesora este sistema es la cuota fija que deberán pagar todos los trabajadores que oscila entre los 13 y los 58 euros. Tampoco deberán hacer declaraciones trimestrales de IVA, sino que en función de las ganancias obtenidas se pagará al final del año fiscal.
Italia. Es otro ejemplo de un país donde se “mima” más que en España a los trabajadores autónomos ya que estos deberán pagar una cuota en función de sus ingresos, siendo como mucho una cuota del 20 % de sus ingresos.
En España la cuota que se pagará mensualmente dependerá de la base de cotización que uno elija, siendo en todo caso mucho más elevada que cualquiera de los ejemplos mostrados anteriormente.

Obligaciones Fiscales para Trabajadores Autónomos

En cuanto a las obligaciones fiscales los autónomos son una figura compleja ya que a pesar de ser trabajadores individuales tienen muchas más obligaciones que los trabajadores por cuenta ajena, asemejándose más a las empresas. Conceptos como IVA, IRPF, retenciones, facturas, se hacen habituales para estos trabajadores sin tener una base previa que les asegure no resultar perjudicados ante la agencia tributaria.

Modelo 111. Relativo a retenciones e ingresos a cuenta, rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Se trata de una autoliquidación que realizará el propio autónomo (al igual que las empresas) en determinados supuestos, los más comunes son:

Pago de nóminas, cuando se tienen empleados contratados.
Rendimiento de actividades profesionales, por ejemplo el pago a otro profesional en la realización de la actividad laboral.
Modelo 115. Al igual que el modelo anterior se refiere a las retenciones, pero en este caso, relativas a los arrendamientos que pueda establecer el autónomo para realizar la actividad profesional, o que pueda realizar a un tercero como parte de su actividad profesional. El porcentaje de retención ha ido variando en este último año de ejercicio, bajando progresivamente de un 20 % aplicable al comienzo de 2015 a un 19 % aplicable en el ejercicio 2016.
Modelo 130. Se trata de la autoliquidación del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas. Estarán obligados a presentarlo todos los trabajadores que se encuentran en estimación directa tanto en régimen general como simplificado. En este impuesto se verán reflejado los ingresos obtenidos en la realización de la actividad profesional, así como los gastos que se haya producido por la realización de dicha actividad profesional, resultando a pagar si se han obtenido más ingresos que gastos, y negativa o a cero si el resultado ha sido al contrario. Se trata de una autoliquidación acumulativa que se realizará trimestralmente, por tanto en la liquidación del último trimestre del año figurarán todos los ingresos y gastos que haya obtenido en el año del ejercicio.
Modelo 180. Es una declaración informativa anual de las retenciones declaradas en el modelo 111 donde figurarán los datos y los importes de aquellos a los que se les hayan practicado retención o de quienes se haya “sufrido” retención.
Modelo 190. Al igual que el anterior se trata de una declaración informativa de los datos relativos al modelo 115.
Modelo 303. Se trata de una declaración trimestral del IVA, tanto soportado como devengado, es decir tanto el que se paga en la adquisición de bienes o servicios, como el que se incluye en las facturas que se emite. El resultado se obtendrá negativo, a devolver o compensar, si se ha pagado más que cobrado, o positivo (a pagar) si se ha cobrado más que pagado en las facturas.
Modelo 349. No suele ser frecuente, aunque con la internacionalización de los mercados cada vez lo es más. Se trata de una declaración de IVA intracomunitario que se deberá realizar cuando se emitan facturas o se reciban facturas de proveedores o clientes europeos. No saldrá un importe ni positivo ni negativo, ya que solo se deberá declarar los datos de la persona física (autónomo) o empresa y el importe de la factura.
Modelo 390. Se trata de un resumen anual de IVA y de todas las operaciones sujetas a este impuesto de manera desglosada por el tipo de operación de que se trate.
De forma general la mayoría de autónomos se ven obligados a realizar todas o parte de estas liquidaciones, sin perjuicio de que se encuentre en situaciones especiales que variará las declaraciones obligatorias que se deben presentar.

Como se aprecia no es nada fácil ser autónomo, por lo que para hacer estos trámites mucho más llevaderos y sencillos se recurre a la ayuda de profesionales para que gestionen todos los detalles, como somos nosotros, además de abogados, gestores que ofrecemos tarifas para autónomos que además de la gestión fiscal y contable ofrece un asesoramiento legal completo.